El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos con vigencia a partir del día 01 de enero del 2011, del análisis de dicha Ley de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y violaciones constitucionales a las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad que deben de regir en materia fiscal. La ley en comento es confusa ya que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos en el territorio del Estado de Baja California, y señalando los siguientes vehículos: a).- Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias que estén afectos a una actividad empresarial., como lo es la comercial, industrial o de servicios, b) Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias considerados caros o de lujo, considerándose de lujo aquellos cuyo valor determinado sea de doscientos sesenta mil pesos o mas. Para podernos dar una idea de lo inequitativo de esta Ley el propietario de un vehiculo con valor de 245,000.00 no pagaría impuesto sobre tenencia, pero si el valor del vehiculo fuera de $270,000.00 pagaría la cantidad de $ 8,100, siendo esto un absurdo ya que no se esta pagando el impuesto de conformidad a la capacidad contributiva de las personas ya que por unos cuantos pesos de diferencia en el costo del vehiculo la diferencia de pago del impuesto es considerable. Otro situación inequitativa es la de los vehículos conocidos comúnmente como pick-up ya que ahora pagan el mismo impuesto que los vehículos cuando en la La Ley Federal eran considerados como equipo de trabajo (existe un descuento solo para personas físicas) Se debió haber señalado en la Ley que el monto de los $ 260,000.00 era exención para poder cumplir con la garantía de equidad tributaria, para que de esta forma los contribuyentes paguen el impuesto conforme al monto del vehiculo que seria en relación a su capacidad contributiva. Las personas afectadas por este nuevo impuesto pueden recurrir al Amparo Indirecto en virtud de la inconstitucionalidad de la misma.
“Son obligaciones de los Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" Art 31 fracción IV constitucional.
lunes, 20 de junio de 2011
Propuesta de gravar con IVA del 12%
Existe una propuesta de parte del PRI para establecer una tasa del generalizada del 12% del IVA que incluiría alimentos y medicinas y dejaría exento solo una canasta básica. En la página del Senador Manlio Fabio Beltrones existe una propuesta de Reforma fiscal con este tema. Establecer que se debe de gravar con IVA a los alimentos y medicinas en estos momentos pudiera ser para mucha gente un tema incomprensible en virtud de la crisis económica que padecemos; algunos sectores empresariales y algunos políticos está de acuerdo con esta medida aunque no lo acepten públicamente. Si se hiciera una consulta pública la respuesta sería obvia con un rotundo NO. Sin embargo, este tema se debe analizar desde un punto de vista técnico. El que haya tasa cero en alimentos y medicinas en la Ley del IVA genera muchos problemas en la recaudación; hay partidos que se oponen rotundamente a ello como el PRD, sin embargo, promovieron hace unos años un Impuesto que se denominó impuesto a los productos suntuarios, que parecía una Ley Fiscal tomada del Medievo y que desde luego solo duró un año.
El no gravar con el Impuesto al Valor Agregado a alimentos y medicinas, contrario a lo que se piensa, beneficia en su mayoría a la clase media, y no a la población de más escasos recursos. Gravando con IVA estos conceptos, se ampliaría la Recaudación Fiscal y de paso se fiscalizaría a mucha gente que hoy no paga impuestos. Gravando directamente el consumo, cierto es, que habría un efecto inflacionario, pero sería por única vez, Este tema también se debe de tratar dentro de una Reforma Fiscal Integral como seria una reduccion en la Tasa del Impuesto Sobre la Renta, ampliar la base de contribuyentes para afilair a los de la economia informail, para que todo mundo pague en la medida de sus posibilidades Sin embargo hay opiniones muy respetables como la de la OCDE en el sentido de que no es conveniente gravar con IVA estos productos, también hay quienes opinan que en estos momentos no existen las condiciones ni políticas ni económicas para hacerlo. ¿Usted qué opina?
“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada” Oliver Wendell Holmes.
Juicio Fiscal Sumario y en Línea
El incremento en el número de asuntos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha sido considerable y ha originado la dilación en la resolución de los juicios de nulidad. Para agilizar los asuntos recientemente se creó la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual y próximamente se realizarán los Juicios en Línea, conforme a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009. Realmente estas modificaciones representan un gran avance en los principios constitucionales de Justicia pronta, rápida completa y expedita. En el mes de diciembre se modificaron la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), y a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se realizan precisiones para instaurar el juicio en la vía sumaria. El Juicio sumario será procedente cuando se trate resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, y contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA . Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010, esperemos que próximamente el juicio sumario se aplica a todos los asuntos ya que ante el derecho y la justicia no se puede privilegiar las cuestiones económicas, sino el dar la solución a las partes con la mayor certeza jurídica. “La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad“ Simon Bolívar.
lunes, 10 de enero de 2011
Salarios Mínimos
A partir del medio 01 de enero entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Derivado de esto es conveniente que los patrones revisen sus obligaciones en materia de avisos afiliatorios de modificación salarial ante el IMSS. El salario mínimo general es de $59.82 para la región “A”. Esto representa un 4.1% de incremento en relación al salario anterior. En Europa la media mensual para un salario mínimo es de 739 Euros algo así como $12,194.00 pesos mensuales, las comparaciones son odiosas pero los salarios en México siguen siendo ofensivos y miserables. En Baja California creo que no existe alguien que perciba el Salario mínimo General, el promedio de salarios en esta región es un poco más alto que los mínimos generales y profesionales, pero aun así los salarios siguen siendo bajos. Existen muchos factores que se tienen que tomar en cuenta para un incremento que realmente aumente el poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores, el inmediato para las empresas es que al subir el salario de los trabajadores aumentan considerablemente las cuotas al IMSS y al INFONAVIT, la situación económica de las empresas actualmente es de falta de liquidez ante la falta de créditos bancarios que eleven la productividad, y hace falta una reforma laboral de fondo. Esto pareciera un circulo vicioso difícil de romper ya que al no haber productividad los salarios son bajos, esto inhibe el consumo y la economía se detiene. EL pretender que una persona puede sostener una familia con un ingreso diario de $59.82 simplemente es una falacia, ya que este ingreso no alcanza ni siquiera para una comida de una familia promedio de cuatro personas, esto sin considerar la educación, la salud, el transporte, la diversión y todo aquello que una persona requiere para un sano desarrollo. Mientras en México existan estos salarios tan bajos seguiremos teniendo los niveles de delincuencia y violencia que actualmente existen
“Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatorio de los hijos.” Art. 123 constitucional.
Demanda de indemnización a particulares por parte del Gobierno del Estado
De una manera por demás desafortunada nos enteramos casi a diario de actos arbitrarios he ilegales de parte de las diversas dependencias del Gobierno del Estado y de las autoridades municipales, sin embargo, por desconocimiento de la ley, casi nadie ejerce su derecho de exigirle al gobierno estatal o municipal el pago de una indemnización por aquellos actos de autoridad que hayan sido contrarios a la ley, el articulo 95 de la constitución local establece que el Estado de Baja California deberá responder por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Ya existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California que establece de que manera los ciudadanos podrán ejercer su derecho a una indemnización, y aunque esta Ley entra en vigor el primero de enero del 2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar establecido en la constitución local. Si las personas ejercieran su derecho de demandar al Estado por actos arbitrarios, forzosamente los funcionarios públicos tendrían mas cuidado al ordenar o ejecutar un acto administrativo, porque hoy por hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores públicos que solo quedan como notas periodísticas, todo mundo se queja pero casi nadie actúa. El Estado de Baja California y sus municipios como Entidades Publicas tienen responsabilidad por los actos que ejecutan, así lo establece la Ley y tenemos todo el derecho de ejercerla.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Articulo 16 constitucional.
Aumento al Impuesto Predial
El Impuesto Predial que se paga a los Municipios, es por decirlo así el impuesto mas cercano a los ciudadanos, todo mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la gente esta acostumbrada a el, me impresiona conocer personas que empezando el año muy puntualitas van al Municipio a pagarlo, esto es así porque también los servicios municipales están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y seguridad publica (aunque esta deje mucho que desear). Pocas veces nos cuestionamos su legalidad. La base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del inmueble, sin embargo la tasa de impuesto varia, por ejemplo no paga la misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar) que el mismo predio pero ocupado por terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar). Este año La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que dicho impuesto no cumple con las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria al establecer distintas tasas de impuesto sobre el mismo predio. Pero ¿que tan valido es atacar este tipo de impuestos con los medios de defensa? porque la gente ha empezado a defenderse de las autoridades fiscales hasta llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial, tenemos derecho a la defensa, es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las autoridades en todos los niveles. El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las doctrinas económicas ya que su recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Esa tendencia esta empezando a cambiar. Mucho ojo para las autoridades municipales que pretenden incrementar el valor catastral para recaudar mas impuesto, la Corte ya declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios a interponer medios de defensa en contra de este impuesto.
”Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta aplazamiento de amparos contra IETU
Con fecha 8 de noviembre de 2010, se publico un acuerdo del Pleno de la Corte a través del cual se ordena el levantamiento del aplazamiento señalado, para proceder a la resolución de amparos en contra del IETU, dicho aplazamiento estaba había sido emitido mediante acuerdo del mes de abril del 2008. Recordemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), todos los mexicanos debemos de acatar las sentencias emitidas por la corte, ya que sus fallos son inapelables he inatacables. Para la Corte quedó claro que el IETU es un impuesto distinto del ISR, que busca una amplia base de contribuyentes a los que se aplica una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, pero con muy pocas deducciones, Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la SCJN, dijo: “si tendemos a equiparar este Impuesto con Renta, pues habrá que dar todas las deducciones que tiene renta y habrá que decir que se gravan ganancias o utilidades; si lo vemos como un impuesto diferente tiene características diferentes y el trato de deducción también debemos analizarlo, pero no a la luz de lo que sucede en renta”. Según la Corte el IETU no es complementario al ISR, si no que es un impuesto totalmente distinto y que dicho impuesto PER SE no es inconstitucional, Con este acuerdo emitido por la Corte y una vez definido el criterio a seguir, Los Tribunales Colegiados de Circuito deberán emitir sus sentencias acatando el Criterio de la Suprema Corte de Justicia, por lo que habrá que ver de que manera los contribuyentes cubren el impuesto ya que los que gozan de suspensión no lo han cubierto. Esto generara muchos problemas económicos y legales para los contribuyentes que ya se encuentran en una situación complicada ya que la mayoría no podrá cubrir los adeudos que tienen por este impuesto. Cabe recordar en estos momentos aun personaje central, insustituible, todo un icono social y político de la Historia de México, recordemos su espíritu y su pensamiento, que hoy parece que la Corte no recordó y como algo had doc uno de sus apotegmas:
“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón.
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