lunes, 20 de junio de 2011

Ley de ayuda Alimentaria para los trabajadores

El día 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley  de Ayuda alimentaria para los trabajadores.  Según la  exposición de motivos esta ley  tiene  por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.  La ley  establece que Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en la propia ley de referencia.   Se señala  que los patrones podrán  establecer esquemas de ayuda  alimentaria consistentes en  comidas proporcionadas en comedores,  restaurantes o cualquier otro tipo de establecimiento,  también se refiere a que la  ayuda  alimentaría podrá otorgarse en    despensas consistentes en canastillas de alimentos  o en vales  en formato impreso o electrónico.  Hasta  aquí se puede pensar que dicha Ley  es favorable  ya que  esta velando por la  alimentación de los  trabajadores de la empresa, el problema se presenta que la  ayuda alimentaria es  opcional para los patrones tal y como ya  esta regulada tanto en la Ley del Seguro Social y en la Ley  del  Impuesto Sobre la Renta, esta nueva Ley no trae ningún beneficio o  estimulo adicional para el patrón y por el contrario impone sanciones muy  fuertes en caso de incumplimiento de los procedimientos que se establecen en caso de alguna de irregularidad  en los controles administrativos.  Lejos de fomentar la  ayuda alimentaria para los  trabajadores, esta Ley lo inhibe en  virtud de las sanciones y  requisitos,  La pregunta que se hacen todas las empresas que  ya tienen un programa de ayuda alimentaria o de vales de despensa en las empresas, es  si tienen que cumplir con los nuevos requisitos de la nueva Ley,  aquí hay  dos opiniones encontradas, la primera en el sentido que si no se aplican los  beneficios del nuevo decreto (no hay ninguno) se podrá seguir otorgándolo en los términos de las leyes  respectivas.  Otra opinión es en el sentido de que  esta nueva Ley solo viene a imponernos nuevos requisitos de deducibilidad y  de control y que se tiene que  aplicar a las  ayudas alimentarias que ya se venían otorgando a los trabajadores.  Esperemos que las autoridades respectivas lo  aclaren de manera inmediata.
Lo más incomprensible del mundo es el impuesto sobre la renta" Albert Einstein

Impuesto sobre Tenencia Estatal

El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o  uso de Vehículos con vigencia  a partir del  día 01  de enero del 2011, del análisis de dicha  Ley  de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y  violaciones constitucionales a las  garantías de legalidad, proporcionalidad y  equidad que  deben de regir en  materia  fiscal.  La ley en comento  es confusa   ya que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos en el  territorio del Estado  de Baja  California, y  señalando los  siguientes vehículos:  a).-  Vehículos de personas  físicas y  morales tenedoras o usuarias que  estén  afectos a una  actividad empresarial., como lo  es la comercial, industrial o  de  servicios, b) Vehículos de personas físicas y  morales tenedoras o usuarias considerados caros o de lujo, considerándose de lujo aquellos  cuyo valor  determinado sea de doscientos sesenta mil pesos o mas.  Para podernos dar una  idea de lo inequitativo de esta  Ley el propietario de un  vehiculo con  valor  de 245,000.00  no pagaría impuesto sobre  tenencia, pero si el valor del  vehiculo fuera de $270,000.00 pagaría la cantidad de $ 8,100, siendo esto un  absurdo ya que no se esta pagando el impuesto de conformidad a la capacidad contributiva de las personas ya que por unos cuantos pesos de diferencia en el costo del vehiculo la  diferencia de pago del impuesto es considerable. Otro situación inequitativa  es la de los  vehículos conocidos comúnmente como pick-up ya  que ahora pagan el mismo impuesto que los  vehículos cuando en la La Ley  Federal  eran considerados como equipo  de trabajo  (existe un  descuento solo para personas físicas) Se  debió haber  señalado en la Ley  que el monto de los $ 260,000.00  era  exención para poder cumplir con la  garantía de equidad tributaria, para que  de  esta  forma los  contribuyentes paguen el impuesto conforme  al monto del  vehiculo que  seria en relación  a su  capacidad contributiva.  Las personas  afectadas por  este nuevo impuesto pueden  recurrir al Amparo Indirecto en virtud de la inconstitucionalidad de la misma.
“Son obligaciones de los  Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"  Art 31 fracción IV constitucional.

Propuesta de gravar con IVA del 12%

Existe una propuesta de parte del PRI para establecer una tasa del generalizada del 12% del IVA que incluiría alimentos  y medicinas y  dejaría  exento solo una  canasta  básica. En la página del  Senador Manlio Fabio Beltrones  existe una propuesta de Reforma  fiscal con este  tema.     Establecer que se debe de gravar con IVA a los alimentos y medicinas en estos momentos pudiera ser para mucha gente un tema incomprensible en virtud de la crisis económica que padecemos; algunos  sectores  empresariales y  algunos políticos está de acuerdo con esta medida aunque no lo acepten públicamente. Si se hiciera una consulta pública la respuesta sería obvia con un  rotundo  NO. Sin embargo, este  tema se debe  analizar desde un punto de vista técnico. El que haya tasa cero en alimentos y medicinas en la Ley del IVA  genera muchos problemas en la  recaudación;  hay partidos que  se oponen  rotundamente a ello como el PRD, sin embargo, promovieron hace unos años un Impuesto que  se denominó impuesto a los productos suntuarios, que parecía una Ley Fiscal tomada del Medievo y que desde luego solo duró un año. 
     El no  gravar con el Impuesto al Valor Agregado a alimentos y medicinas, contrario a lo que se piensa, beneficia en su mayoría a la clase media, y no a la población de más escasos recursos. Gravando  con IVA estos  conceptos, se ampliaría la Recaudación  Fiscal y de paso se fiscalizaría a mucha gente que hoy no paga impuestos. Gravando directamente el consumo, cierto es, que habría un efecto inflacionario, pero sería por única vez,      Este tema también se debe de tratar dentro de una  Reforma Fiscal Integral como seria una  reduccion en la Tasa del Impuesto Sobre la Renta, ampliar la  base de contribuyentes para afilair a los  de la  economia informail,  para que todo mundo pague en la medida de sus posibilidades Sin embargo hay  opiniones muy  respetables como la de la OCDE en el sentido de que no  es conveniente gravar con IVA estos productos, también  hay quienes opinan que en estos momentos no existen las condiciones ni políticas ni económicas para hacerlo. ¿Usted qué opina?
“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada” Oliver Wendell Holmes.

Juicio Fiscal Sumario y en Línea

El incremento en el número de asuntos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y  Administrativa ha sido considerable y ha originado la dilación en la resolución de los juicios de nulidad. Para agilizar los asuntos recientemente se creó la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual y próximamente se realizarán los Juicios en Línea, conforme a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.  Realmente estas  modificaciones  representan un gran avance en los principios constitucionales  de Justicia pronta, rápida completa y expedita.   En el mes de diciembre se modificaron la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), y a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se realizan precisiones para instaurar el juicio en la vía sumaria. El Juicio sumario será procedente cuando se trate  resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, y contra  resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA . Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010, esperemos que próximamente el juicio sumario se aplica a todos los  asuntos  ya que  ante el derecho y la justicia no se puede privilegiar las cuestiones económicas, sino el dar la solución a las partes con la mayor certeza jurídica.  “La  justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad“  Simon Bolívar.

lunes, 10 de enero de 2011

Salarios Mínimos

A  partir del medio 01 de enero entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Derivado de esto es conveniente que los patrones revisen sus  obligaciones en materia de avisos afiliatorios de modificación salarial ante el IMSS.  El  salario mínimo  general  es  de  $59.82 para la región “A”. Esto representa un 4.1% de incremento en relación al salario anterior.   En   Europa la media mensual  para un salario mínimo es de  739 Euros  algo  así como  $12,194.00 pesos  mensuales, las  comparaciones  son odiosas pero los  salarios en México  siguen siendo ofensivos y  miserables.  En  Baja  California creo que no existe alguien que perciba el Salario mínimo General,  el promedio de salarios en  esta  región  es un poco más alto que los mínimos generales y profesionales, pero aun así los salarios siguen siendo bajos.  Existen muchos  factores  que  se tienen que tomar en cuenta para un incremento que  realmente aumente el poder adquisitivo  en los  salarios de los  trabajadores, el inmediato para las empresas es que al subir el salario de los  trabajadores   aumentan  considerablemente las cuotas al IMSS y  al INFONAVIT, la  situación económica de las empresas actualmente es de falta de liquidez  ante la falta de créditos bancarios que eleven la productividad, y hace falta una  reforma laboral de fondo.  Esto pareciera un circulo vicioso difícil de romper ya que al no haber productividad los salarios son  bajos, esto inhibe  el consumo y la  economía se detiene.    EL pretender que una persona puede sostener una familia con un ingreso diario de $59.82 simplemente es una  falacia, ya que este ingreso no  alcanza ni  siquiera para una comida de una  familia promedio de cuatro  personas,  esto  sin considerar la  educación, la  salud, el  transporte, la diversión y  todo aquello que una persona  requiere para un sano  desarrollo.  Mientras en México  existan  estos  salarios tan  bajos  seguiremos teniendo los niveles de delincuencia y  violencia que  actualmente existen
“Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatorio de los hijos.”   Art.  123 constitucional.

Demanda de indemnización a particulares por parte del Gobierno del Estado

De  una manera  por  demás  desafortunada nos  enteramos casi  a  diario  de  actos arbitrarios he  ilegales  de parte  de las diversas  dependencias del Gobierno del  Estado  y  de las autoridades  municipales,  sin  embargo, por  desconocimiento de la ley,  casi nadie ejerce  su  derecho de  exigirle al  gobierno  estatal o municipal el pago de una indemnización por  aquellos  actos de  autoridad que  hayan  sido contrarios a la ley,   el  articulo  95  de la  constitución local  establece  que el  Estado de Baja  California deberá responder  por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.  Ya  existe la  Ley  de  Responsabilidad Patrimonial para el  Estado y  Municipios de Baja  California que  establece de que manera los  ciudadanos podrán ejercer su  derecho a una indemnización, y  aunque  esta Ley  entra en  vigor el primero de enero del  2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar  establecido en la constitución local.  Si las personas  ejercieran su  derecho de demandar al  Estado  por actos arbitrarios, forzosamente los  funcionarios públicos  tendrían mas cuidado al ordenar o  ejecutar un  acto  administrativo, porque  hoy por  hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores  públicos que solo  quedan  como notas periodísticas, todo mundo  se queja pero casi nadie  actúa.   El  Estado  de  Baja  California  y  sus municipios  como  Entidades  Publicas tienen  responsabilidad por los  actos que  ejecutan, así lo  establece la Ley y  tenemos  todo  el derecho de  ejercerla.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…   Articulo 16 constitucional.

Aumento al Impuesto Predial

El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a el, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  Este año La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Esa tendencia esta empezando a cambiar. Mucho ojo para las autoridades municipales que pretenden incrementar el  valor  catastral para recaudar mas impuesto, la Corte ya  declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios  a interponer medios de defensa en contra de este impuesto.
Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista.