lunes, 11 de junio de 2012

Crisis económica en la Eurozona


La crisis económica que  enfrenta la Eurozona pone en riesgo la economía mundial,  algunos países integrantes de dicha zona no han superado la crisis económica, Grecia, España, Italia  y Francia son los más afectados  y los que han tenido una más lenta recuperación  de su economía y del empleo.  Los bancos europeos se mantienen débiles, los niveles de deuda todavía siguen subiendo y las metas fiscales están lejos de ser cumplidas.  La poca confianza empresarial y la austeridad fiscal están reduciendo el poder adquisitivo de los hogares europeos, elevando el desempleo y dejando que la demanda de Estados Unidos y Asia sea clave para crecer.   España  reporto  una  caída  del .3% de su economía en el cuarto trimestre del 2011, sigue España sin recuperarse de la crisis del ladrillo o  boom inmobiliario, situación similar a  lo que sucedió en los Estados Unidos, donde los bienes inmuebles fueron sobrevaluados y las personas se endeudaron sin tener el suficiente respaldo hipotecario.   En  Francia por ejemplo el desempleo es  preocupante,  un gran número de franceses no tienen empleo  formal.     Grecia   ha tenido que ser rescatada por los organismos financieros internacionales, ya que  aproximadamente el 75% de los acreedores de deuda decidieron aceptar la quita de una parte de ella,  y se otorgaron nuevos créditos para poder rescatar la economía Griega y no provocar un caos económico a nivel mundial, esto  dio un respiro a la economía de la Zona.   Sin embargo los  riesgos de una nueva  caída de la economía de la  zona sigue latente y  todo dependerá de que los países mas a afectados lleven a  cabo reformas fiscales estructurales y un manejo responsable de sus finanzas publicas.  La economía mundial pretende recuperarse inyectando dinero, otorgando nuevos créditos, prestamos, lo que a la larga va a ser contraproducente, ya que no se estimula ni el ahorro, ni la  austeridad del gasto publico de los países. “Cuida  los pequeños  gastos, un pequeño agujero hunde un barco”  Benjamín Franklin.

Inconstitucional el impuesto predial para el municipio de Tijuana


El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a él, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los últimos  años hemos visto como se han incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir con la garantía de legalidad tributaria, señala  la corte que los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del impuesto. ”Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas.  El año pasado, derivado de la  crisis económica muchas micro y pequeñas empresas apenas si sobrevivieron,  en el ejercicio del  2011 muchas empresas terminaron con perdida.  Para las empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.  Es decir  las personas morales deberán repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio.  Los  trabajadores tienen derecho al 10%  sobre las utilidades de las empresas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina un procedimiento para determinar la  renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades, dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha  determinado en Jurisprudencia que  dicho articulo es inconstitucional, al  establecer que se contraviene lo dispuesto en el  articulo 123 apartado  A de nuestra Ley fundamental. Consideramos desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios. Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación laboral. “Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard

Enfoque Corporativo en televisión


A partir del día 07 de febrero del presenta año se transmite por canal 66, todos los martes a las 6:30 de la tarde, el programa Enfoque Corporativo en Televisión.  Programa de análisis y  entrevista conducido por su  servidor.  El programa es producido en el foro de grabación de la Universidad del Valle de México, a la cual le  agradezco su patrocinio y  su  confianza.  Este  programa surge por esta columna en virtud de que  en cada publicación recibo diversos correos de personas que opinan en   relación a los  diversos temas fiscales, laborales y  de propiedad intelectual que aquí tratamos.  Enfoque Corporativo en Televisión es una serie de 13 programas donde tocaremos diversos temas del mundo corporativo y empresarial con invitados especiales en cada uno de nuestros programas. Los invitados son personas del mundo político y  económico, en el primer programa tuvimos  como invitado al C.P. Nolberto González Grajeda Director de Ingresos del Estado, con el tema de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también  tuvimos  al  senador  Jaime Rafael Díaz Ochoa  en una interesante platica sobre la reforma fiscal que nunca llego en la actual administración, que por cierto he  recibido sobre esta entrevista comentarios muy  afortunados en relación al desarrollo de la misma,  con el tema de Decreto de la Zona Económica Fronteriza tuvimos al C.P. Manuel Aguilar Bojórquez  Secretario de Planeación de Finanzas del Gobierno del Estado donde se platico sobre los beneficios de dicho decreto y sobre lo que se espera en relación a su ampliación para beneficios de todos los residentes de la zona fronteriza.  El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, C.P. Aldo Martínez Regalado estuvo en el programa analizando las diversas propuestas que dicho organismo profesional tiene en materia fiscal y  tributaria.  Analizando el tema de medios de defensa en materia fiscal estuvo el Lic. Ángel Gabriel Morales González, Director de la Firma Profesional Despacho Dávila y  Asociados, donde se analizaron los diversos actos de fiscalización que lleva a cabo las autoridades fiscales y las opciones que tienen los contribuyentes para recurrirlos, dichos programas ya fueron transmitidos en televisión, pero están disponibles en YouTube, y en la pagina de la Academia Fiscal Mexicana. “El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando” Decalogo del abogado, Eduardo Juan Couture Etcheverry.

Decreto de condonación de impuestos estatales


El día  17  de febrero del 2012, se publico en el Periódico Oficial el decreto por el cual  condonan contribuciones diversas contribuciones estatales,  recargos y  multas.  En dicho decreto se  condonan  en un 100%  impuestos estatal pagados en una sola exhibición.  También se condonan en un 50%  en recargos y 100% en multas para el pago de contribuciones estatales adeudadas con pago en parcialidades de hasta  seis meses.  Se condonan también en dicho decreto  multas  por  incumplimiento a las disposiciones fiscales de los regímenes de REPECOS  o INTERMEDIO. Las personas interesadas en obtener los beneficios señalados en dicho decreto deberán presentar escrito a más tardar el día 29 de marzo del 2012.  De esta  forma   los propietarios de vehículos en el Estado que tengan adeudos pendientes en licencias, placas y tarjetas de circulación o por cualquier otro concepto de control vehicular se condonarán el 100 % de los derechos del servicio particular y servicio público por el canje extemporáneo, así como en multas. Se condona  a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del pago de derechos en el caso de la baja definitiva de sus vehículos. Creo que todos consideramos afortunados este tipo de decretos que ayudan a las personas a ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, y también ayudan a que el estado recaude por conceptos de contribuciones que de otra forma tendría que usar procedimientos administrativos para su cobro lo que generaría costo para el estado y un acto de molestia para el particular.  Aquí el único punto a considerar es porque en este mismo tipo de decretos no se otorgan beneficios al contribuyente cautivo, ano con ano el gobierno emite decretos para beneficiar a los contribuyentes que de alguna manera no han cumplido del todo con sus obligaciones fiscales, pero al cumplido no se lo otorga ningún tipo de estimulo, lo mismo pasa con el impuesto predial y por el consumo de agua. "Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un habito." - Aristóteles 

Jornada de trabajo continua y discontinua


La Ley Federal de Trabajo establece que  durante la jornada de trabajo continua se concederá al  trabajador un descanso de media hora por lo menos,  formando dicho  descanso parte de la jornada laboral del  trabajador  ya que  es una prerrogativa mínima para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y  remunerarse como parte del salario ordinario, sin embargo podía darse el  caso que por otorgarle solo un minuto mas de descanso al  trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada discontinua de trabajo.    En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  se estableció  que la jornada de trabajo continua  es aquella que  trabajo intermedio se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la que  rebase una hora y el trabajador pueda retirarse del centro de  trabajo, esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para  las autoridades jurisdiccionales.   “Soy gran creyente de la suerte y he  descubierto que mientras mas duro trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.

La Propiedad Industrial y sus Marcas


La propiedad intelectual está integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte, la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en México la Ley Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas personas que  explotan un giro comercial o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,  y  existen casos donde otras personas se apropian del nombre  y lo  registran obteniendo  así beneficios por una marca que no fue de su creación.   Todas las personas que hayan diseñado una marca y la  estén explotando deben registrarse para darle certeza jurídica a su  creación, en estos tiempos tan competitivos se necesitan ideas y marcas nuevas y  estas deben  registrarse por la persona que las ha desarrollado y  así tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y  abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son fuente de libertad política”   Milton  Friedman.