La crisis económica que enfrenta la Eurozona pone en riesgo la
economía mundial, algunos países
integrantes de dicha zona no han superado la crisis económica, Grecia, España,
Italia y Francia son los más
afectados y los que han tenido una más
lenta recuperación de su economía y del
empleo. Los bancos europeos se mantienen débiles, los
niveles de deuda todavía siguen subiendo y las metas fiscales están lejos de
ser cumplidas. La poca confianza
empresarial y la austeridad fiscal están reduciendo el poder adquisitivo de los
hogares europeos, elevando el desempleo y dejando que la demanda de Estados
Unidos y Asia sea clave para crecer.
España reporto una caída del .3% de su economía en el cuarto trimestre
del 2011, sigue España sin recuperarse de la crisis del ladrillo o boom inmobiliario, situación similar a lo que sucedió en los Estados Unidos, donde
los bienes inmuebles fueron sobrevaluados y las personas se endeudaron sin
tener el suficiente respaldo hipotecario.
En Francia por ejemplo el
desempleo es preocupante, un gran número de franceses no tienen
empleo formal. Grecia
ha tenido que ser rescatada por
los organismos financieros internacionales, ya que aproximadamente el 75% de los acreedores de
deuda decidieron aceptar la quita de una parte de ella, y se otorgaron nuevos créditos para poder
rescatar la economía Griega y no provocar un caos económico a nivel mundial,
esto dio un respiro a la economía de la
Zona. Sin embargo los riesgos de una nueva caída de la economía de la zona sigue latente y todo dependerá de que los países mas a afectados
lleven a cabo reformas fiscales
estructurales y un manejo responsable de sus finanzas publicas. La economía mundial pretende recuperarse
inyectando dinero, otorgando nuevos créditos, prestamos, lo que a la larga va a
ser contraproducente, ya que no se estimula ni el ahorro, ni la austeridad del gasto publico de los países. “Cuida
los pequeños gastos, un pequeño agujero hunde un
barco” Benjamín Franklin.
lunes, 11 de junio de 2012
Inconstitucional el impuesto predial para el municipio de Tijuana
El Impuesto Predial que se paga
a los Municipios, es por
decirlo así el impuesto mas cercano a los
ciudadanos, todo mundo lo paga,
lo vemos como lo mas natural del mundo, la
gente esta acostumbrada a él, me impresiona conocer personas que
empezando el año muy puntualitas van al Municipio a pagarlo, esto
es así porque también los
servicios municipales están muy
cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y seguridad publica (aunque esta deje mucho que desear). Pocas
veces nos cuestionamos su
legalidad. La base del Impuesto Predial es el Valor
Catastral del inmueble, sin embargo
la tasa de impuesto varia, por
ejemplo no paga la misma tasa un
bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al
millar) que el mismo predio pero ocupado por terceras personas en arrendamiento (pagarían
el 8.00 al millar). La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad del
Impuesto Predial establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal, estableciendo que dicho impuesto no cumple con las garantías de
proporcionalidad y equidad tributaria al
establecer distintas tasas de
impuesto sobre el mismo predio. Pero
¿que tan
valido es atacar este tipo de impuestos con los medios de
defensa? porque la gente ha
empezado a defenderse de las
autoridades fiscales hasta llegar
al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial, tenemos
derecho a la defensa, es legal y legitima, pero es fomentada por la
mala actuación de las autoridades en
todos los niveles. El Impuesto Predial,
era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las doctrinas económicas ya que su
recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los
últimos años hemos visto como se han
incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis
reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció
que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir
con la garantía de legalidad tributaria, señala
la corte que los parámetros que debe observar
la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo
su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que
genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que
uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la
autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad
tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de
arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del
impuesto. ”Todo tributo deber ser
claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y
modo de su obligación tributaria.” Adán
Smith, Economista
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Nuestra Ley
Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un
derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas,
partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia
es justo que los trabajadores participen de las mismas. El año pasado, derivado de la crisis económica muchas micro y pequeñas
empresas apenas si sobrevivieron, en el
ejercicio del 2011 muchas empresas
terminaron con perdida. Para las
empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual.
Es decir las personas morales deberán
repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio. Los
trabajadores tienen derecho al 10%
sobre las utilidades de las empresas. La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año. La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina
un procedimiento para determinar la
renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades,
dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la
base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado en
Jurisprudencia que dicho articulo es
inconstitucional, al establecer que se
contraviene lo dispuesto en el articulo
123 apartado A de nuestra Ley fundamental. Consideramos
desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo
Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan
impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios.
Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto
cumplimiento de esta obligación laboral. “Una
máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna
máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard
Enfoque Corporativo en televisión
A partir del día 07 de febrero
del presenta año se transmite por canal 66, todos los martes a las 6:30 de la
tarde, el programa Enfoque Corporativo en Televisión. Programa de análisis y entrevista conducido por su servidor.
El programa es producido en el foro de grabación de la Universidad del
Valle de México, a la cual le agradezco
su patrocinio y su confianza.
Este programa surge por esta
columna en virtud de que en cada
publicación recibo diversos correos de personas que opinan en relación a los diversos temas fiscales, laborales y de propiedad intelectual que aquí
tratamos. Enfoque Corporativo en Televisión
es una serie de 13 programas donde tocaremos diversos temas del mundo
corporativo y empresarial con invitados especiales en cada uno de nuestros
programas. Los invitados son personas del mundo político y económico, en el primer programa tuvimos como invitado al C.P. Nolberto González
Grajeda Director de Ingresos del Estado, con el tema de Impuesto Sobre Tenencia
o Uso de Vehículos, también tuvimos al
senador Jaime Rafael Díaz
Ochoa en una interesante platica sobre
la reforma fiscal que nunca llego en la actual administración, que por cierto he recibido sobre esta entrevista comentarios
muy afortunados en relación al
desarrollo de la misma, con el tema de
Decreto de la Zona Económica Fronteriza tuvimos al C.P. Manuel Aguilar Bojórquez Secretario de Planeación de Finanzas del
Gobierno del Estado donde se platico sobre los beneficios de dicho decreto y
sobre lo que se espera en relación a su ampliación para beneficios de todos los
residentes de la zona fronteriza. El
presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, C.P. Aldo Martínez
Regalado estuvo en el programa analizando las diversas propuestas que dicho
organismo profesional tiene en materia fiscal y
tributaria. Analizando el tema de
medios de defensa en materia fiscal estuvo el Lic. Ángel Gabriel Morales González,
Director de la Firma Profesional Despacho Dávila y Asociados, donde se analizaron los diversos
actos de fiscalización que lleva a cabo las autoridades fiscales y las opciones
que tienen los contribuyentes para recurrirlos, dichos programas ya fueron
transmitidos en televisión, pero están disponibles en YouTube, y en la pagina
de la Academia Fiscal Mexicana. “El Derecho se
aprende estudiando, pero se ejerce pensando” Decalogo del abogado, Eduardo Juan Couture
Etcheverry.
Decreto de condonación de impuestos estatales
El día 17 de febrero del 2012, se publico en el Periódico Oficial el decreto por el cual condonan contribuciones diversas contribuciones estatales, recargos y multas. En dicho decreto se condonan en un 100% impuestos estatal pagados en una sola exhibición. También se condonan en un 50% en recargos y 100% en multas para el pago de contribuciones estatales adeudadas con pago en parcialidades de hasta seis meses. Se condonan también en dicho decreto multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales de los regímenes de REPECOS o INTERMEDIO. Las personas interesadas en obtener los beneficios señalados en dicho decreto deberán presentar escrito a más tardar el día 29 de marzo del 2012. De esta forma los propietarios de vehículos en el Estado que tengan adeudos pendientes en licencias, placas y tarjetas de circulación o por cualquier otro concepto de control vehicular se condonarán el 100 % de los derechos del servicio particular y servicio público por el canje extemporáneo, así como en multas. Se condona a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del pago de derechos en el caso de la baja definitiva de sus vehículos. Creo que todos consideramos afortunados este tipo de decretos que ayudan a las personas a ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, y también ayudan a que el estado recaude por conceptos de contribuciones que de otra forma tendría que usar procedimientos administrativos para su cobro lo que generaría costo para el estado y un acto de molestia para el particular. Aquí el único punto a considerar es porque en este mismo tipo de decretos no se otorgan beneficios al contribuyente cautivo, ano con ano el gobierno emite decretos para beneficiar a los contribuyentes que de alguna manera no han cumplido del todo con sus obligaciones fiscales, pero al cumplido no se lo otorga ningún tipo de estimulo, lo mismo pasa con el impuesto predial y por el consumo de agua. "Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un habito." - Aristóteles
Jornada de trabajo continua y discontinua
La Ley Federal de Trabajo
establece que durante la jornada de
trabajo continua se concederá al
trabajador un descanso de media hora por lo menos, formando dicho descanso parte de la jornada laboral del trabajador
ya que es una prerrogativa mínima
para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario,
sin embargo podía darse el caso que por otorgarle
solo un minuto mas de descanso al
trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho
lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la
jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media
hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o
fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua
debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma
corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o
más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se
permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de
que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el
referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada
discontinua de trabajo. En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida
por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció
que la jornada de trabajo continua
es aquella que trabajo intermedio
se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de
la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la
que rebase una hora y el trabajador
pueda retirarse del centro de trabajo,
esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para
las autoridades jurisdiccionales.
“Soy gran creyente de la suerte y
he descubierto que mientras mas duro
trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.
La Propiedad Industrial y sus Marcas
La propiedad intelectual está
integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege
la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto
incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte,
la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el
caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma
del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es
renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el
inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el
desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto
industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la
formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en
México la Ley Protege la propiedad
industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos
comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de
denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas
personas que explotan un giro comercial
o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y existen casos donde otras personas se
apropian del nombre y lo registran obteniendo así beneficios por una marca que no fue de su
creación. Todas las personas que hayan
diseñado una marca y la estén explotando
deben registrarse para darle certeza jurídica a su creación, en estos tiempos tan competitivos
se necesitan ideas y marcas nuevas y
estas deben registrarse por la
persona que las ha desarrollado y así
tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los
derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son
fuente de libertad política”
Milton Friedman.
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