martes, 7 de diciembre de 2010

El aguinaldo en México



Ya  estamos en diciembre, y una tradición es el  aguinaldo, También se llama así al regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión, También reciben este nombre el villancico de Navidad y una planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.  en México esto es mas que una tradición, La  Real  Academia  de la Lengua  Española lo  define  como   regalo que se da en Navidad,  en  México el  aguinaldo  como  prestación  es  un  derecho Laboral,  dicho  derecho  esta  reconocido en la Ley  Federal  de Trabajo que  establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, este  prestación  de  quince  días  es la minima,  algunas  empresas pagan mas  días de  aguinaldo de  conformidad con los  contratos  de  trabajo. El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él. Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios,  tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. La mayoria de los patrones pagamos con  gusto  esta prestación a nuestros trabajadores, ya que consideramos que se lo han ganado con el  esfuerzo de todo un año de trabajo. 

Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.



A  partir del 01 de enero del  2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para   otorgar  información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)   de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT  esta  inscribiendo a los  contribuyentes en  el Buró de Crédito inclusive por  multas pequeñas derivadas del  incumplimiento de presentación de declaraciones.  Se han  dado  casos de  empresas que  solicitan un  crédito a una  institución  financiera  y por  haber  sido  inscritos en  el Buró de Crédito   se les niega el   crédito, complicando la  ya  difícil situación  financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas  cumplir  puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este  tipo de situaciones, y  atender los  requerimientos de las  autoridades de inmediato ya que aunque  este cumplida la obligación si no se  atiende un  requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción  en el Buró de Crédito por parte de cualquier  autoridad es violatorio de las  garantías de legalidad y  certeza jurídica,  El articulo 22 constitucional  medularmente señala que  están prohibidos en  este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA.  La Real academia de la Lengua  española establece la  acepción de infamia  como: Descrédito, deshonra, por lo  tanto  las  autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite  al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.  

miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Debe pagarse o no la tenencia?


Anda  circulando un correo electrónico donde se establece  que El  Impuesto  Sobre Tenencia no debe pagarse porque  esta abrogado pero que los  estados continúan cobrándolo.  Nuevamente este tipo de correos  desinforman sin ningún fundamento.  Dada la importancia y el interés se reproduce un artículo anterior. El artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962 incluyó por primera ocasión  el Impuesto Sobre Tenencia o  Uso de Vehículos, en el  gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, y no fue el  presidente   Gustavo Díaz Ordaz como erróneamente se piensa.  Dicho  impuesto  se creo  argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas.  A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles y  desde entonces a estado vigente ( la Ley  actual  es de 1980).  Durante mucho  tiempo ha  sido un  reclamo generalizado la  eliminación o  disminución de  este impuesto de parte de los propietarios de vehículos, y  de los  distribuidores de autos nuevos.   El  día 25  de junio  se publico el  decreto por el que se crea un  estimulo  fiscal en  relación a  este impuesto,  donde  se  argumenta que la crisis mundial impacto de manera negativa  a la industria automotriz.  Este  decreto  establece un  Estimulo Fiscal para los  fabricantes, y distribuidores que opten por  pagar dicho impuesto y solo para  vehículos  nuevos adquiridos por l personas físicas cuyo valor total no  exceda de $250,000.00   y por los  ejercicios de 2010 y  2011.  Es   decir no  están  abrogando el  Impuesto Sobre  Tenencia, simple y  sencillamente el distribuidor de vehículos lo pagara por los clientes personas  físicas  y  solo  por los vehículos con  el  valor ya  señalado.   Es  decir el  común de las personas tendrá que  seguir pagando el  impuesto.  Esta medida  tiene sus aspectos positivos y negativos, entre los  aspectos positivos esta que   las personas  físicas que adquieran  vehículos por los  años  2010 y  2011 no pagaran el impuesto  y  fomentara la compra de vehículos nuevos, esta medida deberá impulsar el  sector de automóviles en  general, lo negativo es que las demás personas debemos de seguir pagando el impuesto por  2010 y  2011 ya que  de  acuerdo  a decreto de fecha  21 de diciembre del 2007 a partir del día 01 de enero del 2012 queda abrogada la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos, a partir de esa fecha nadie pagara este impuesto, Sin embargo las  Entidades federativas podrán establecer un impuesto  estatal a la tenencia de vehículos.
“El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones”.  Winston Churchill


Se declara Constitucional la responsabilidad solidaria de las empresas outsourcing.


La  Suprema Corte de Justicia de la Nación,  informo  que la  Segunda Sala considera que el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) no viola los principios de igualdad, libertad de comercio y concurrencia,    dicho  articulo  establece que cuando en la contratación de trabajadores intervenga un intermediario independientemente del nombre con que se le  designe (outsourcing)  ambos serán  responsables solidarios entre si y en  relación con el  trabajador en el cumplimiento de las  obligaciones de la Ley  del IMSS, ante esto  varias empresas  recurrieron al Juicio de Amparo,  argumentando que dicha disposición  violentaba los principios de igualdad, liberta y libertad de comercio.  Las empresas que  recurrieron al Amparo argumentaron entre otras cosas que el precepto legal ya invocado contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no. En este sentido, explicó la Sala, la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan. En ese mismo  tenor la  Sala estableció que  el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros.  Esta  tesis es importante ya que las empresas que contraten   este  tipo de servicios deberán de tomar en cuenta que son  responsables solidarios de los trabajadores que contrate la prestadora de los mismos, por lo que en los contratos respectivos se deberán de tomar las medias cautelares necesarias. Hoy en día son muy común este tipo de empresas prestadoras de servicios.
"El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores." GEORGE L. CLEMENTS

¿Puede el Contador Publico elaborar las facturas electrónicas de los contribuyentes?


Existen  todavía muchos  contribuyentes  pequeños y medianos que   su  contabilidad es llevada es por un  contador externo, en  muchos de  estos casos son  actividades que  expiden  un numero limitado de comprobantes ( honorarios, comisionistas, etc.). En el  curso que se impartio de facturación electronica y  al cual  asistieron  algunos  contadores que llevan  este tipo de contabilidades se preguntaban si ellos podian elaborar la factura del contribuyente  ( en este caso su cliente).  Recordemos que  a partir del dia primero de enero del 2011 existe la obligación de  expedir comprobantes digitales y    existen varias modalidades,. El esquema de facturación electrónica vigente en 2010, que es la versión 2.0 de la factura electrónica, contempla dos posibilidades de emisión de facturas: A través de un proveedor autorizado, o por medios propios.  La respuesta a la pregunta de que si el contador publico puede elaborar la factura seria que si, ya que la función del contador público podría ser la de un intermediario que es quien materialmente procesa o envía los datos para generar la factura, ya sea a través un software propio de la empresa o mediante la contratación de un tercero. El contador público simplemente estaría dando el servicio de hacer el proceso de facturación.  Para  2011  tenemos un  esquema de facturación que es el  3.0 en este caso la diferencia será la intervención de un tercero certificador, que generará un costo adicional por las contraprestaciones que se cobrarán a los contribuyentes que expiden estas facturas, pero esto no limita que el contador público externo pueda fungir como auxiliar en la generación de estos documentos.  En  ambos  casos el contador publico podra dar el  servicio de generacion de factura como  la  persona que materialmente procesa la información, esto en el caso de que su cliente no  tenga en su negocio las herramientas necesarias para generar la  factura.  Lo idoneo seria que el contribuyente o  personal  a su  cargo fuera el que procesara la información para la generacion del comprobante digital respectivo.   Esperemos  si de aquí al fin de año se publican modificaciones al esquema de facturación electrónica que al menos en lo general es favorable para la mayoria de las empresas
Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas.” Edgar Faure.

Impuestos


Cada que  toco el tema con alguien  en  relación al  tema de los impuestos,  en la inmensa mayoría de los casos hay   desanimo y  desconfianza hacia el gobierno.  Cuando en mis publicaciones he manifestado que estoy a  favor de  gravar IVA en alimentos y medicinas recibo muchos correos de personas que no están de acuerdo en dicha medida y siempre sus argumentos son  la falta de confianza en nuestros gobiernos.   Las personas que nos dedicamos al derecho fiscal sabemos que nuestro sistema tributario es inequitativo, injusto y que no fomenta la recaudación, pero  esto   la mayoría de las personas no lo  capta ya que  por un lado no son técnicos en la materia y por otra parte están agobiados con la crisis económica, la delincuencia, los  actos de corrupción de los distintos niveles de gobierno, el derroche de los  recursos públicos,  la falta de empleo y las desigualdades.  La  reforma  fiscal de fondo que año con año se pide, que casi se suplica, que distintas instituciones hacen valiosas aportaciones de propuestas en materia de reforma tributaria  y que nunca son  escuchadas, que se quedan en el tintero por  falta de voluntad política o como ya lo hemos  visto, por componendas de nuestros gobernantes,  vemos con tristeza como el presupuesto de Egresos de reparte de manera política, y que la ley de Ingresos solo es un instrumento de negociación para nuestros políticos.   Creo que nunca lograremos una reforma fiscal integral  si no se logra primero una autentica representación del pueblo en el poder legislativo,  donde estén representados los obreros, empresarios, académicos, estudiantes, científicos.   Así tenemos hoy diferentes iniciativas en el congreso para el año fiscal que viene:  La Ley de Fomento al Primer Empleo que  es una buena propuesta, tenemos también la iniciativa de  Ley de Ayuda Alimentaria Para los  Trabajadores,  así como la propuesta  de reducción de la tasa general del IVA en un punto.  El tema de los impuestos  es tema complicado  los ciudadanos no quieren mas cargas, quieren soluciones, el gobierno dice que sin mas recursos no hay soluciones y se convierte en un circulo vicioso difícil de romper, sin embargo el gobierno gasta cantidades impresionantes en seguridad publica con pobres resultados lo que refleja una mala administración  (es solo un ejemplo).  El gobierno debería escuchar un poco más al pueblo.
"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos".
François René De Chateaubriand.

sábado, 13 de noviembre de 2010

TELETON Y OTROS DONATIVOS.

La semana pasada recibí un correo de tantos que  andan circulando en relación al Teletón y  a los donativos que se hacen cada año, en el se invita a no participar en este tipo de eventos, a no dar donativo alguno, argumentando que la empresa beneficiada es Televisa porque según dicho  correo, esta empresa hace donativos a su nombre, los hace deducibles y ahorra dinero en impuestos, va mas  allá, se  atreve a  decir este correo que como es mucho el dinero que se dona a Televisa al fin de año le es devuelto una cantidad considerable de dinero por haber deducido los donativos que todos aportamos. En el mismo sentido circulan algunos correos en relación a las tiendas departamentales que nos solicitan el famoso redondeo o nuestro donativo. Quiero  primero  señalar que  no tengo ninguna relación de negocios ni con Televisa ni con alguna cadena  nacional de supermercados.  Lo que se argumenta en dichos correos seria poco probable ya que  este tipo de empresas tienen dictamen fiscal obligatorio de parte  del SAT  y  es llevado a cabo por  alguna firma de contadores públicos, que revisan entre otras cosas los ingresos y las deducciones de las empresas,  así que las cantidades aportadas  como donativos a  estas empresas por nosotros no pudieran  ser  consideradas como donativo  de las empresas mencionadas.  Se  dice también que los participantes en  este tipo de eventos tienen algunos beneficios personales como publicidad y que también  no todo el dinero que se aporta llega a las instituciones que deberían ser beneficiadas.   Considero que lo  principal de este tipo de eventos es fomentar la cultura de la solidaridad con aquellos que por alguna razón en especial están  desprotegidos, tal seria el caso en este  momento de nuestros hermanos de Veracruz que necesitan  apoyo, o como se  ocupo  aquí en el Valle de Mexicali, no podemos dejar de aportar a las causas nobles de este país por comentarios en ocasiones sin ningún  fundamento.  Estamos  acostumbrados a leer noticias desafortunadas, que dañan, que no aportan nada, si no acaso miedo. No propaguemos correos de  ese tipo, opinar es valido, pero opinar sin fundamento o sin un análisis de lo que se dice puede llevarnos a decir algo equivocado.
” Sembremos generosidad con la esperanza de  que florezcan reconocimientos” Valeriu  Butulescu.