Ya estamos en diciembre, y una tradición es el aguinaldo, También se llama así al regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión, También reciben este nombre el villancico de Navidad y una planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad. en México esto es mas que una tradición, La Real Academia de la Lengua Española lo define como regalo que se da en Navidad, en México el aguinaldo como prestación es un derecho Laboral, dicho derecho esta reconocido en la Ley Federal de Trabajo que establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, este prestación de quince días es la minima, algunas empresas pagan mas días de aguinaldo de conformidad con los contratos de trabajo. El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él. Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. La mayoria de los patrones pagamos con gusto esta prestación a nuestros trabajadores, ya que consideramos que se lo han ganado con el esfuerzo de todo un año de trabajo.
martes, 7 de diciembre de 2010
Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.
A partir del 01 de enero del 2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para otorgar información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT esta inscribiendo a los contribuyentes en el Buró de Crédito inclusive por multas pequeñas derivadas del incumplimiento de presentación de declaraciones. Se han dado casos de empresas que solicitan un crédito a una institución financiera y por haber sido inscritos en el Buró de Crédito se les niega el crédito, complicando la ya difícil situación financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este tipo de situaciones, y atender los requerimientos de las autoridades de inmediato ya que aunque este cumplida la obligación si no se atiende un requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción en el Buró de Crédito por parte de cualquier autoridad es violatorio de las garantías de legalidad y certeza jurídica, El articulo 22 constitucional medularmente señala que están prohibidos en este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA. La Real academia de la Lengua española establece la acepción de infamia como: Descrédito, deshonra, por lo tanto las autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
¿Debe pagarse o no la tenencia?
Anda circulando un correo electrónico donde se establece que El Impuesto Sobre Tenencia no debe pagarse porque esta abrogado pero que los estados continúan cobrándolo. Nuevamente este tipo de correos desinforman sin ningún fundamento. Dada la importancia y el interés se reproduce un artículo anterior. El artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962 incluyó por primera ocasión el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, y no fue el presidente Gustavo Díaz Ordaz como erróneamente se piensa. Dicho impuesto se creo argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas. A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles y desde entonces a estado vigente ( la Ley actual es de 1980). Durante mucho tiempo ha sido un reclamo generalizado la eliminación o disminución de este impuesto de parte de los propietarios de vehículos, y de los distribuidores de autos nuevos. El día 25 de junio se publico el decreto por el que se crea un estimulo fiscal en relación a este impuesto, donde se argumenta que la crisis mundial impacto de manera negativa a la industria automotriz. Este decreto establece un Estimulo Fiscal para los fabricantes, y distribuidores que opten por pagar dicho impuesto y solo para vehículos nuevos adquiridos por l personas físicas cuyo valor total no exceda de $250,000.00 y por los ejercicios de 2010 y 2011. Es decir no están abrogando el Impuesto Sobre Tenencia, simple y sencillamente el distribuidor de vehículos lo pagara por los clientes personas físicas y solo por los vehículos con el valor ya señalado. Es decir el común de las personas tendrá que seguir pagando el impuesto. Esta medida tiene sus aspectos positivos y negativos, entre los aspectos positivos esta que las personas físicas que adquieran vehículos por los años 2010 y 2011 no pagaran el impuesto y fomentara la compra de vehículos nuevos, esta medida deberá impulsar el sector de automóviles en general, lo negativo es que las demás personas debemos de seguir pagando el impuesto por 2010 y 2011 ya que de acuerdo a decreto de fecha 21 de diciembre del 2007 a partir del día 01 de enero del 2012 queda abrogada la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos, a partir de esa fecha nadie pagara este impuesto, Sin embargo las Entidades federativas podrán establecer un impuesto estatal a la tenencia de vehículos.
“El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones”. Winston Churchill
Se declara Constitucional la responsabilidad solidaria de las empresas outsourcing.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, informo que la Segunda Sala considera que el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) no viola los principios de igualdad, libertad de comercio y concurrencia, dicho articulo establece que cuando en la contratación de trabajadores intervenga un intermediario independientemente del nombre con que se le designe (outsourcing) ambos serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del IMSS, ante esto varias empresas recurrieron al Juicio de Amparo, argumentando que dicha disposición violentaba los principios de igualdad, liberta y libertad de comercio. Las empresas que recurrieron al Amparo argumentaron entre otras cosas que el precepto legal ya invocado contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no. En este sentido, explicó la Sala, la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan. En ese mismo tenor la Sala estableció que el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros. Esta tesis es importante ya que las empresas que contraten este tipo de servicios deberán de tomar en cuenta que son responsables solidarios de los trabajadores que contrate la prestadora de los mismos, por lo que en los contratos respectivos se deberán de tomar las medias cautelares necesarias. Hoy en día son muy común este tipo de empresas prestadoras de servicios.
"El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores." GEORGE L. CLEMENTS
¿Puede el Contador Publico elaborar las facturas electrónicas de los contribuyentes?
Existen todavía muchos contribuyentes pequeños y medianos que su contabilidad es llevada es por un contador externo, en muchos de estos casos son actividades que expiden un numero limitado de comprobantes ( honorarios, comisionistas, etc.). En el curso que se impartio de facturación electronica y al cual asistieron algunos contadores que llevan este tipo de contabilidades se preguntaban si ellos podian elaborar la factura del contribuyente ( en este caso su cliente). Recordemos que a partir del dia primero de enero del 2011 existe la obligación de expedir comprobantes digitales y existen varias modalidades,. El esquema de facturación electrónica vigente en 2010, que es la versión 2.0 de la factura electrónica, contempla dos posibilidades de emisión de facturas: A través de un proveedor autorizado, o por medios propios. La respuesta a la pregunta de que si el contador publico puede elaborar la factura seria que si, ya que la función del contador público podría ser la de un intermediario que es quien materialmente procesa o envía los datos para generar la factura, ya sea a través un software propio de la empresa o mediante la contratación de un tercero. El contador público simplemente estaría dando el servicio de hacer el proceso de facturación. Para 2011 tenemos un esquema de facturación que es el 3.0 en este caso la diferencia será la intervención de un tercero certificador, que generará un costo adicional por las contraprestaciones que se cobrarán a los contribuyentes que expiden estas facturas, pero esto no limita que el contador público externo pueda fungir como auxiliar en la generación de estos documentos. En ambos casos el contador publico podra dar el servicio de generacion de factura como la persona que materialmente procesa la información, esto en el caso de que su cliente no tenga en su negocio las herramientas necesarias para generar la factura. Lo idoneo seria que el contribuyente o personal a su cargo fuera el que procesara la información para la generacion del comprobante digital respectivo. Esperemos si de aquí al fin de año se publican modificaciones al esquema de facturación electrónica que al menos en lo general es favorable para la mayoria de las empresas
“Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas.” Edgar Faure.
Impuestos
Cada que toco el tema con alguien en relación al tema de los impuestos, en la inmensa mayoría de los casos hay desanimo y desconfianza hacia el gobierno. Cuando en mis publicaciones he manifestado que estoy a favor de gravar IVA en alimentos y medicinas recibo muchos correos de personas que no están de acuerdo en dicha medida y siempre sus argumentos son la falta de confianza en nuestros gobiernos. Las personas que nos dedicamos al derecho fiscal sabemos que nuestro sistema tributario es inequitativo, injusto y que no fomenta la recaudación, pero esto la mayoría de las personas no lo capta ya que por un lado no son técnicos en la materia y por otra parte están agobiados con la crisis económica, la delincuencia, los actos de corrupción de los distintos niveles de gobierno, el derroche de los recursos públicos, la falta de empleo y las desigualdades. La reforma fiscal de fondo que año con año se pide, que casi se suplica, que distintas instituciones hacen valiosas aportaciones de propuestas en materia de reforma tributaria y que nunca son escuchadas, que se quedan en el tintero por falta de voluntad política o como ya lo hemos visto, por componendas de nuestros gobernantes, vemos con tristeza como el presupuesto de Egresos de reparte de manera política, y que la ley de Ingresos solo es un instrumento de negociación para nuestros políticos. Creo que nunca lograremos una reforma fiscal integral si no se logra primero una autentica representación del pueblo en el poder legislativo, donde estén representados los obreros, empresarios, académicos, estudiantes, científicos. Así tenemos hoy diferentes iniciativas en el congreso para el año fiscal que viene: La Ley de Fomento al Primer Empleo que es una buena propuesta, tenemos también la iniciativa de Ley de Ayuda Alimentaria Para los Trabajadores, así como la propuesta de reducción de la tasa general del IVA en un punto. El tema de los impuestos es tema complicado los ciudadanos no quieren mas cargas, quieren soluciones, el gobierno dice que sin mas recursos no hay soluciones y se convierte en un circulo vicioso difícil de romper, sin embargo el gobierno gasta cantidades impresionantes en seguridad publica con pobres resultados lo que refleja una mala administración (es solo un ejemplo). El gobierno debería escuchar un poco más al pueblo.
"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos".
François René De Chateaubriand.
sábado, 13 de noviembre de 2010
TELETON Y OTROS DONATIVOS.
La semana pasada recibí un correo de tantos que andan circulando en relación al Teletón y a los donativos que se hacen cada año, en el se invita a no participar en este tipo de eventos, a no dar donativo alguno, argumentando que la empresa beneficiada es Televisa porque según dicho correo, esta empresa hace donativos a su nombre, los hace deducibles y ahorra dinero en impuestos, va mas allá, se atreve a decir este correo que como es mucho el dinero que se dona a Televisa al fin de año le es devuelto una cantidad considerable de dinero por haber deducido los donativos que todos aportamos. En el mismo sentido circulan algunos correos en relación a las tiendas departamentales que nos solicitan el famoso redondeo o nuestro donativo. Quiero primero señalar que no tengo ninguna relación de negocios ni con Televisa ni con alguna cadena nacional de supermercados. Lo que se argumenta en dichos correos seria poco probable ya que este tipo de empresas tienen dictamen fiscal obligatorio de parte del SAT y es llevado a cabo por alguna firma de contadores públicos, que revisan entre otras cosas los ingresos y las deducciones de las empresas, así que las cantidades aportadas como donativos a estas empresas por nosotros no pudieran ser consideradas como donativo de las empresas mencionadas. Se dice también que los participantes en este tipo de eventos tienen algunos beneficios personales como publicidad y que también no todo el dinero que se aporta llega a las instituciones que deberían ser beneficiadas. Considero que lo principal de este tipo de eventos es fomentar la cultura de la solidaridad con aquellos que por alguna razón en especial están desprotegidos, tal seria el caso en este momento de nuestros hermanos de Veracruz que necesitan apoyo, o como se ocupo aquí en el Valle de Mexicali, no podemos dejar de aportar a las causas nobles de este país por comentarios en ocasiones sin ningún fundamento. Estamos acostumbrados a leer noticias desafortunadas, que dañan, que no aportan nada, si no acaso miedo. No propaguemos correos de ese tipo, opinar es valido, pero opinar sin fundamento o sin un análisis de lo que se dice puede llevarnos a decir algo equivocado.
” Sembremos generosidad con la esperanza de que florezcan reconocimientos” Valeriu Butulescu.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)