lunes, 11 de junio de 2012

Suspensión del padrón de importadores


Para los contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades aduaneras los  suspendan por supuestas irregularidades en sus  obligaciones fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo  la segunda sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, considera en Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”  Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su situación? No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles

Impuesto Estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico


A partir del di 01 de febrero entrara en vigencia un nuevo impuesto en Baja California, se trata del Impuesto Estatal a la  Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico excluyendo la cerveza. Lo pagaran todas las personas físicas  o morales que enajenen bebidas con contenido alcohólico al consumidor final en envase cerrado, a  la tasa del 4.5% sobre el ingreso percibido. Este nuevo Impuesto Estatal, se suma al incremento por conceptos de control vehicular en el estado para poder cubrir el déficit  que tiene como consecuencia en los  cambios fiscales del pago sobre Tenencia, era lógico y natural que al haber una disminución en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, el gobierno del Estado buscara otras fuentes de ingreso que a mi parecer son mas inequitativas que el impuesto referido.  El gobierno del Estado al tener un menor ingreso para el ejercicio fiscal del 2012, solo tenia dos opciones, incrementar las contribuciones o disminuir gastos,   Aunque  este impuesto es  a cargo de las personas que enajenen bebidas con graduación alcohólica, la verdad es que al final de cuentas el impuesto recaerá sobre el consumidor final ya que este tipo de impuesto que no tienen acreditamiento incrementan los precios del consumidor final.  Aun y cuando la constitución prevé que los estados pueden establecer leyes para combatir el alcoholismo, no creo que esto tengo nada  ver con un fin extra fiscal ya que quedo fuera la venta de cerveza, que es lo que mas se consume en el estado, además no considero que el gravar  las bebidas alcohólicas con impuesto tan bajo inhiban el consumo,  "Disuadir del consumo del alcohol y el tabaco es de izquierdas." José Luis Rodríguez Zapatero

Reformas al INFONAVIT


El día 12 de enero del 2012, se publicaron en el Diario  Oficial de la Federación  reformas a la Ley del INFONAVIT.  Las reformas al INFONAVIT contemplan la posibilidad de un segundo crédito para los trabajadores que ya pagaron el primero y han seguido aportando; la devolución a los pensionados de las aportaciones no utilizadas; la posibilidad de elegir el crédito hipotecario en pesos o en salarios mínimos, y dotar al INFONAVIT de un régimen de inversión a largo plazo para garantizar el rendimiento a la subcuenta de vivienda. Las reformas establecen dos modificaciones importantes, la primera que el trabajador tendrá derecho a un segundo crédito del instituto, y  podrá retirar el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda, con ello se  certeza a los trabajadores afiliados a dicho organismo. Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social, a partir de julio de 1997, que no hayan usado su crédito INFONAVIT, podrán recibir el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda al retirarse. Con ello, se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2 millones de personas por un monto estimado de 19 mil millones de pesos, que equivalen a un promedio de 20 mil pesos por trabajador; así como 19 millones de trabajadores, en el largo plazo. Será posible que un trabajador solicite un segundo crédito, en coparticipación de INFONAVIT con otras entidades financieras, una vez que hayan liquidado un primer crédito. El crédito podrá ser recibido expresado en número de veces el salario mínimo o en pesos. Además, los trabajadores podrán elegir un esquema de pagos fijos establecidos en pesos. Esta reforma era necesaria ya que es un derecho del trabajador que reciba el monto de las aportaciones acumuladas en su subcuenta de vivienda, y que no le eran entregadas, por laguna en la Ley, miles de trabajadores habían demandado al INFONAVIT para poder recuperar sus saldos de la subcuenta referida. Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria” Mahatma Gandhi

Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SHCP), regularmente efectúa  embargo  a  cuentas bancarias  de los  contribuyentes  con  fundamento en el  articulo  145 del código   fiscal  de la  federación, cuando  dicha  autoridad dentro  del  ejercicio  de sus  facultades  de  comprobación  considera  que  existen impuestos omitidos. La  traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no determinado. Por el congelamiento de las cuentas  del  contribuyente, este  no  puede hacer  movimiento  alguno,  ni  depósitos,  ni  retiros,  lo  cual  prácticamente  paraliza  la  actividad  de una  persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las  cuentas  bancarias del  contribuyente  por  parte del SAT, sin  haber  crédito  fiscal  determinado,  simple  y  sencillamente   porque  la   autoridad  considera  que  puede  haber  omisión  de  impuestos,  es  violatorio  de la  garantía  de  audiencia, de legalidad y  certeza jurídica., la  garantía de  audiencia  consiste  fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de autoridad que viola directamente a la Constitución General de la República, indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando además la suspensión  del acto reclamado conforme a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya que  causa un  daño irreparable al quejoso,  dicha  medida  cautelar deberá  ser   con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.

Cobro de derechos municipales a casinos


En La ley de Ingresos del Municipio de Mexicali  para el ejercicio fiscal del 2012, se  establecen derechos a cargo de los Casinos para los permisos de  apertura de establecimiento y de revalidación anual a razón de 100,0000  y 10, 000 veces el salario mínimo diario de la región.  Mucho se discutió en la aprobación de la Ley de ingresos de Mexicali el tema de los  Casinos, se hablaba de que se tenía que gravar con impuestos o  derechos para que aportaran dinero a las arcas municipales.  Los propietarios de los  Casinos ya han manifestado  su inconformidad  al considerar demasiado elevado el cobro de derechos municipales.  Independientemente de la opinión personal que tengo de los Casinos, al hacer un análisis de la Ley de Ingresos del Municipio, se aprecia que en caso de que dichas empresas recurran al Amparo, lo obtendrán sin lugar a dudas.  En la Ley de Ingresos del Municipio del 2011 no se contemplaba el cobro de algún derecho o impuesto para los Casinos en particular, la palabra Casino no existían en dicha Ley,  para este 2012, se modifica por completo el cobro de derechos y se crea el de CENTRO DE APUESTAS, APUESTAS, REMOTAS, SALAS  DE SORTEOS  Y/O CASINO.  La ley municipal contiene muchos errores en su elaboración, por ejemplo la cantidad que se contempla recaudar por concepto de cobros de derechos a los Casinos, no corresponde al número de Casinos que existen y al cobro que se pretende hacer por la revalidación de sus permisos.  Además el cobro de derechos es por  revalidación del permiso respectivo, es decir por un simple trámite administrativo se cobra una cantidad que es desproporcionada a ese servicio. Lo mas seguro es que los  propietarios de los Casinos recurran a la Justicia Federal y obtendrán el Amparo respectivo,  aquí habría que preguntarnos si  se  la implementación del cobro de los  Derechos se hizo como medida populista, pero asegurando que se pueda obtener un Amparo por no cumplir con principios constitucionales básicos. También habría que ver cuantos Casinos existen en nuestra  ciudad y compararlos con el número de museos, de bibliotecas o de Escuelas  de Arte. “Si hubiera mas Escuelas de Arte, habría mas guitarras en manos de nuestros jóvenes y menos armas”. Dominio Público.

martes, 3 de enero de 2012

La Reforma Fiscal que México necesita


Se han  aprobado ya la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2011, y se han aprobado también diversas modificaciones a la leyes fiscales, se nos ha quedado  a deber de  nueva cuenta una reforma fiscal de fondo   Es  común en  estas fechas escuchar la opinión de los  diputados y  del gobierno federal en  cuanto a la reforma fiscal que  se necesita, y  siempre  terminan  aumentando los  impuestos a los  contribuyentes cautivos que ya no  soportan las cargas tributarias.  Se necesita una reforma fiscal integral no una que solo aumente las cargas fiscales. En estos tiempos de crisis la administración federal y el Poder Legislativo han demostrado que no tienen la capacidad de  estadistas  que un país democrático requiere para integrarse a las economías del primer mundo.  Los políticos y el gobierno federal tienen una  ausencia total  de visión  para proponer realmente las reformas que se necesitan, ante la situación económica que  se vive y con para no depender tanto del petróleo ya que es un riesgo para las finanzas publicas, el gobierno federal debe plantear reformas fiscales que reactiven la economía ya que  reactivando la economía se lograra mayor recaudación, y  se abatirá el desempleo.  Una reforma fiscal integral debe  contemplar un paquete de  apoyo financiero a las empresas con créditos a  tasa fija, aumentar la base de contribuyentes y no  solo  grabar a los ya  cautivos, esto es decir  aumento a los impuestos al consumo de  aquellos productos que hoy están exentos, aumentar la  deducción de vehículos como apoyo a ese sector, exención a las empresas de nueva creación, eliminación del IETU y  modificaciones a la ley del ISR  para que  realmente se contribuya en base a la capacidad contributiva de las personas, reformas a la seguridad social para que  se proteja mas al trabajador y  sobre todo eficientar la administración publica y  disminuir el gasto  publico.                        
Solo hay una manera de matar al capitalismo: con impuestos, impuestos y más impuestos” Carlos Marx.

La fuerza del Derecho. Caso Campaign for Fiscal Equity

Cuando pensamos que en  este país, la riqueza esta mal distribuida, que el presupuesto nacional nos parece injusto, cuando consideramos que los sueldos de nuestros funcionarios no son acordes a la realidad económica, cuando vemos que se gasta mas en seguridad que en educación, cuando vemos el despilfarro en los presupuestos nacionales y  estatales, pocas veces nos pensamos a pensar en   las vías judiciales como un medio de incidir en la vida pública e influir en las políticas públicas; sin embargo, a través del litigio estratégico se reconoce la posibilidad de que el Poder Judicial incida en la esfera social.  En los Estados Unidos se pudo tener un impacto en el presupuesto destinado a la educación, mediante el caso conocido como “Campaign for Fiscal Equity v. State of New York et al”.  Una organización no gubernamental en los  Estados Unidos demando al Estado de Nueva York para que  destinara mas presupuesto a ese rubro. La Constitución del Estado de Nueva York, en su artículo XI, reconoce el derecho de los menores a recibir una educación básica sólida (sound basic education). En la demanda, presentada por la ONG “Campaign for Fiscal Equity”, se sostuvo que el Estado de Nueva York incumplía con la obligación de proveer este derecho a miles de niños en edad escolar.  El tema central fue que el presupuesto destinado a la educación básica es insuficiente para que el estado cumpla con esta obligación de proveer. Es decir, esta demanda tenía el propósito de incidir en el presupuesto público para la educación básica. El Tribunal Superior del Estado de Nueva York  estableció que el monto destinado a la educación constituía una violación al derecho consagrado en la constitución. Además, señaló que el presupuesto designado repercutía de manera adversa e injustificada en los estudiantes de escuelas públicas, por tanto, violaba la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos de 1964. Hay que leer nuestra constitución y  ver cuales de las obligaciones del Estado Mexicano no se cumple de manera  cabal de parte de nuestros gobernantes.  
“Tengamos fe en que el derecho constituye la fuerza” Abraham Lincoln