lunes, 12 de diciembre de 2011

Seguro Vehicular Obligatorio

Con fecha 01 de Julio fue publicado en el periódico oficial del Estado el Decreto por el cual se modifica  la Ley que  Regula los  Servicios de Control vehicular en el Estado.  Mediante esta reforma se establece la obligación de un seguro vehicular de  responsabilidad civil para  todo vehiculo que circule en el estado de Baja California. Dice la ley que  es obligación para todos los vehículos, contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que ampare cuando menos, los daños que se lleguen a ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente de tránsito, dicho seguro deberá cubrir por lo menos el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado. El seguro de responsabilidad civil, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros lo ofrezcan a un costo anual que no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Estado, algo  así como   $897.00. Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente; sin embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia, será acreedor a una multa que será condonada por la citada autoridad municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de seguro vigente que ampare los conceptos y el monto requerido en este artículo, en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder de 30 días.  En caso de  que la póliza de seguro vigente se presente fuera del plazo señalado, la autoridad municipal respectiva podrá reducir el importe de la multa correspondiente. Los vehículos registrados o procedentes de otras entidades federativas o del extranjero, deben contar con un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que circulen en el Estado, el cual deberá amparar, cuando menos, los conceptos y el monto que se señala en la ley; en caso contrario, se sancionará a los conductores en los términos de las disposiciones municipales que resulten aplicables.  Esta  medida entro en vigor el día 08 de agosto para todos los vehículos que soliciten el trámite de alta ante el registro vehicular estatal, para los demás esta obligación inicia el día 01 de enero del 2012.  Esta media en lo general es tomada como acertada ya que  dará certeza cuando se trate de accidentes de transito a las personas que resulten con daños a terceros.
La seguridad de los pueblos a mi mando, es el más sagrado de los deberes”  José De San Martín.

La SHCP y el IETU

El impuesto Empresarial a Tasa Única que entro en vigor en el año de 2008, significo para la mayoría de los contribuyentes una carga fiscal prácticamente imposible de cumplir, una Ley que  desconocía pérdidas fiscales anteriores, que no  aceptaba la deducción de salarios y los intereses, gravando  así a las empresas sin considerar en ningún momento su  capacidad contributiva, sin embargo los  contribuyentes recurrieron al Juicio de Amparo pretendiendo obtener de la Justicia Federal una resolución  favorable, se promovieron a nivel nacional  40,000.00  amparos.  Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación que es el Máximo Tribunal Constitucional del país, decretó que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), todos los mexicanos  debemos  de  acatar  las sentencias  emitidas por la  corte, ya que  sus  fallos  son inapelables he inatacables.  Hoy  ante el  reclamo de todo el  sector empresarial de que  desaparezca el Impuesto,  La Secretaria de Hacienda y  Crédito Cúbico  Presento un  estudio donde a pretende demostrar las bondades de este tributo como un efectivo impuesto de control, que promueve la inversión y coadyuva a eliminar huecos en el ISR, reforzando la recaudación de este ultimo impuesto, por lo que externan su interés de mantenerlo en vigor.  ¿Alguien podría  explicar eso de que un impuesto promueve la inversión? Los impuestos son para recaudar no para promover inversión.  La  SHCP se niega a reconocer que dicha contribución fue un fracaso y que no inhibe el  desarrollo económico al ser una carga impositiva alejada de la realidad económica de los contribuyentes. Por otra parte, si bien en la construcción del IETU se buscó eliminar privilegios y tratamientos diferenciados que reducen la recaudación del ISR haciéndolos nugatorios al no incluirlos en la Ley del IETU, la verdad es que fue más allá, restringiendo incluso deducciones legitimas, como los pagos de regalías y de intereses, mientras que en el caso de los sueldos y salarios, la no deducibilidad fue parcialmente compensada con un crédito que solo aplica a los pagos gravados con ISR, por lo que las prestaciones de previsión social, le generan al patrón base para el IETU, lo que encarece la mano de obra, en detrimento del empleo. Esperemos que dicha contribución sea sustituida por una más acorde a la realidad económica.
"Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Esa es el único principio americano”. Franklin Roosevelt

Sindicatos

La  Ley  Federal de Trabajo establece que un Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, a este concepto pudiéramos añadir que un  sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción. No me queda la menor duda de que la mayoría de los  sindicatos cumple con el mandato de la Ley  laboral ,  con sus estatutos y con las obligaciones hacia sus  agremiados.  Sin embargo hay  algunos líderes sindicales que hacen de estas  organizaciones negocios privados y de familia anteponiendo sus intereses personales a los intereses de sus  agremiados he inclusive  violando la ley en  beneficio de sus intereses.  En el presente año nos a tocado conocer de varios emplazamientos a huelga llevados a cabo por sindicatos de trabajadores de la localidad con la única finalidad de presionar a la parte patronal para obtener algún tipo de beneficio personal, en un asunto en particular una empresa con aproximadamente 100  trabajadores que fue emplazada a huelga por un sindicato, y al  recurrir a los medios legales que la ley otorga, nos percatamos que ni uno solo de los trabajadores estaba afiliado a dicho sindicato y lo único que  se pretendía era presionar y sorprender al patrón ya que el contrato colectivo de trabajo que se acompaño al emplazamiento a huelga era totalmente absurdo y fuera de la realidad.  Creo que todos estamos  de acuerdo con sindicatos que  realmente velen por los intereses de los trabajadores, pero precisamente un interés de los  trabajadores debe  de ser conservar la fuente de trabajo, no pueden los intereses de los  trabajadores superar la capacidad económica de las empresas, y mucho menos cuando  esas pretensiones no obedecen a un interés legitimo de los agremiados si no a los intereses de un líder sindical.
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario.” Elbert Hubbard

Mexicana de Aviación, la solución sigue en el aire.

Faltan solo quince días para que termine la prorroga  que  se otorgo en el concurso mercantil de esta empresa, según La secretaria general de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), Lizette Clavel, afirmó que existen avances suficientes para que haya una resolución favorable para la aerolínea Mexicana de Aviación.  Sin  embargo no  existe ninguna propuesta  firma de ningún  grupo para rescatar esta  Aerolínea. Supuestamente, el grupo Altus Prot, que encabeza Francisco Lanz Duret Carreño, habría logrado un acuerdo con el administrador y conciliador del Concurso Mercantil de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, para que el monto de capitalización inicial de la aerolínea sea de 200 millones de dólares y no de 250 millones dólares como exige el proyecto de despegue que integró Arturo Barahona y al que le han hecho una cirugía importante. Se trata de reparar la difícil situación financiera de una empresa privada, cuyo proceso de Concurso Mercantil y el arreglo con acreedores está sujeto a las reglas, tiempos y requisitos que establece la Ley de Concursos Mercantiles, y será el juez Felipe Consuelo, nadie más, quien resuelva si existe capacidad para reestructurar a la empresa o se va a la quiebra.   El sindicato de Mexicana ha aceptado reducir sus liquidaciones hasta en un 15%  para tratar de rescatar la empresa.  El gobierno mexicano sigue en su postura de no  rescatar la  aerolínea argumentando que  seria injusto para las empresas que llevaron una buena administración.  Hasta el momento ni  la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, ni la  Secretaria del Trabajo y Previsión Social, no tienen prueba documental alguna de algún ofrecimiento, serio y tangible por lo que los próximos  quince días serán importantísimos para saber si se rescata esta empresa o se declara en quiebra. La presión sindical está provocando que antes de tomar una decisión, sea cual sea, se cuenten con las pruebas documentales, para que no ocurra lo que ya paso que el inversionista en realidad no contaba con los recursos suficientes para el  rescate de la empresa.
"El día de hoy estoy dispuesto a hacer, lo que otras personas no quieren. Para que el día de mañana pueda hacer, lo que otras personas no pueden” Emilio Karam.

La Iglesia y los Impuestos.


En Grecia surgió un serio problema entre la Iglesia Ortodoxa  Griega, el  Estado y  algunos grupos de la sociedad.  Se dice que La Iglesia Ortodoxa griega posee más tierras que nadie excepto el Estado, emplea a miles de personas que están en la nómina pública y tiene activos en el mayor banco del país, pero activistas dicen que paga unos impuestos irrisorios un Ex Ministro de Finanzas Griego señala que la iglesia debe pagar los impuestos que le corresponden.  En México ese tema siempre es tocado en tiempos electoreros, ya no tardan los políticos en hacer un señalamiento similar, independientemente de la opinión particular de cada quien al  respecto si la iglesia católica o las demás iglesias deben de pagar impuesto en México, lo cierto es que si deben de pagar de conformidad con las disposiciones fiscales. El día  15 de julio de 1992 se publico la Ley de  Asociaciones   Religiosas y  Culto  Publico con lo que  se  reconoce la personalidad   jurídica de las  iglesias en general, con  esta  Ley las iglesias  que profesen cualquier  religión pueden obtener su personalidad jurídica y ser  reconocidas por el Estado Mexicano,  ahora bien,   de  conformidad  con la Ley del Impuesto  Sobre la  Renta dichas Asociaciones son no  contribuyentes  del impuesto, sin  embargo tienen obligaciones de  retener  y enterar el impuesto de pagos  a terceros, como seria  el  caso  de las  remuneraciones que se paguen a los empleados de  dichas  asociaciones, tales  como  secretarias o personal de mantenimiento y por los  salarios  de los  sacerdotes o  ministros, también  tienen  obligación de pagar cuotas al IMSS y  al INFONAVIT.  Así  las  cosas las ofrendas, y los  donativos por celebración  de Misas y  demás  eventos  religiosos no son sujetos del impuesto. Además las  Asociaciones  religiosas  tienen  obligación de llevar  contabilidad  como  cualquier  entidad económica. Quiero terminar mi participación con una  frase Ad hoc, que  se dijo  de manera muy inteligente hace más  de  2000  años.

“Al Cesar lo que  es del Cesar, y  a  Dios lo que  es de Dios” Jesús de Nazaret.

lunes, 18 de julio de 2011

Dia del Abogado

El  día  martes  12 de Julio se celebro el día del Abogado. En 1960 siendo Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos, se declaró Día del Abogado, el 12 de julio, a petición del Periódico el Diario de México, de la capital del país;.    Se escogió esa fecha porque ese día y mes, en 1553 se impartió la primera cátedra de derecho en América, por el Lic. Bartolomé de Frías y Albornoz, en la Real y Pontificia Universidad de México, hoy UNAM.    A pesar de celebrarse  el día del Abogado en dicha fecha,  no encontré en los periódicos de la localidad ni una sola  felicitación, ni una sola mención de ese hecho, ni de Colegios o de autoridad alguna, lo que  refleja de alguna manera la poca importancia que le  damos a dicha celebración.  El derecho ha jugado  y juega un papel muy importante de la vida en sociedad. La  convivencia social es un hecho observable, es decir  tenemos sociedad, tenemos convivencia y podemos  aspirar a satisfacer nuestras  necesidades comunitarias y personales a través del derecho, y el  abogado es el profesionista que lo ejerce. El papel del abogado debe ser un ministerio, lo que significa un compromiso y a la vez un privilegio en estos tiempos de crisis de valores, se requiere el estudio y aplicación de las normas jurídicas con verdadera equidad.  La  formación del  abogado debe  estar fundamentada en  tres  pilares esenciales:  su formación científica,  su conocimiento del  derecho y su  sentido de la justicia y de la equidad. Ha pasado mucho tiempo desde que al primer Abogado se le consideró como tal, al principio de los tiempos el ad – vocatus (el que es llamado) era la persona que requería tener dotes de carácter, ilustración, probidad moral y grandes dotes de oratoria. Atenas, la docta ciudad griega fue la primera formadora de Abogados y Pericles a decir de Guillermo Cabanellas, el primer Abogado profesional. Desde la aparición de los abogados a la fecha, el perfil del profesional en Derecho ha cambiado no solo por las múltiples transformaciones que ha tenido la civilización sino que inclusive el Abogado potencializa su accionar a través de diferentes funciones que hoy, la sociedad y el mercado le asigna como nuevos roles.  Les mando una felicitación y un abraso a todos mis colegas abogados, y  a todos mis  alumnos próximos a terminar su licenciatura en  derecho, muchas felicidades a  todos.
“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto entre el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia” Eduardo Couture.

lunes, 11 de julio de 2011

Importación de vehículos usados

El 01  de Julio del presente se  publico el DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, sin que en lo  general haya una modificación de fondo  en  cuanto a la regulación y pago de impuestos  por la importación de  vehículos usados.    El  SAT  y los importadores de vehículos siempre han tomado posiciones antagónicas respecto a los montos a pagar por contribuciones por  las importaciones respectivas, a  decir de los comerciantes de autos usados las contribuciones son  excesivas y  frenan el crecimiento y desarrollo  de las empresas dedicadas a  ese  giro, y  año con año han recurrido al juicio de amparo para poder pagar los aranceles a valor  factura.   Por  su parte las autoridades fiscales siempre han determinado los precios de los  vehículos que son  LA  BASE DEL IMPUESTO mediante mecanismos  ajenos a la ley lo que incumple con el principio jurídico de “NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE” y  violentan la garantía de legalidad tributaria establecida en el  artículo 31 fracción IV  constitucional.  Es  decir  un elemento indispensable para el pago de una contribución lo es la base del impuesto y debe estar perfectamente establecido en la ley sobre que base se deben pagar las contribuciones, las  autoridades fiscales en  años  anteriores establecían que se  debía  de tomar como  valor para el pago de las importaciones de vehículos el  precio señalado en el Libro  Azul, Libro  Amarillo, o ahora con el tabulador de precios estimado  lo que  violenta la  garantía constitucional  señalada.    Con la publicación del nuevo  decreto quedan sin  efecto todos los amparo otorgados en  relación al  decreto anterior.  Es  de llamar la atención que en el  considerando de dicho  decreto se  establezca que “ La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto”  para decirlo coloquialmente la autoridad pretende curarse en salud.
El objeto del poder es el bien, su medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia”. Colmeiro