lunes, 12 de diciembre de 2011

Seguro Vehicular Obligatorio

Con fecha 01 de Julio fue publicado en el periódico oficial del Estado el Decreto por el cual se modifica  la Ley que  Regula los  Servicios de Control vehicular en el Estado.  Mediante esta reforma se establece la obligación de un seguro vehicular de  responsabilidad civil para  todo vehiculo que circule en el estado de Baja California. Dice la ley que  es obligación para todos los vehículos, contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que ampare cuando menos, los daños que se lleguen a ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente de tránsito, dicho seguro deberá cubrir por lo menos el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado. El seguro de responsabilidad civil, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros lo ofrezcan a un costo anual que no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Estado, algo  así como   $897.00. Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente; sin embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia, será acreedor a una multa que será condonada por la citada autoridad municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de seguro vigente que ampare los conceptos y el monto requerido en este artículo, en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder de 30 días.  En caso de  que la póliza de seguro vigente se presente fuera del plazo señalado, la autoridad municipal respectiva podrá reducir el importe de la multa correspondiente. Los vehículos registrados o procedentes de otras entidades federativas o del extranjero, deben contar con un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que circulen en el Estado, el cual deberá amparar, cuando menos, los conceptos y el monto que se señala en la ley; en caso contrario, se sancionará a los conductores en los términos de las disposiciones municipales que resulten aplicables.  Esta  medida entro en vigor el día 08 de agosto para todos los vehículos que soliciten el trámite de alta ante el registro vehicular estatal, para los demás esta obligación inicia el día 01 de enero del 2012.  Esta media en lo general es tomada como acertada ya que  dará certeza cuando se trate de accidentes de transito a las personas que resulten con daños a terceros.
La seguridad de los pueblos a mi mando, es el más sagrado de los deberes”  José De San Martín.

No hay comentarios:

Publicar un comentario