Una de las
cosas que mas ha reglamentado
el SAT a los
contribuyentes es la
expedición de los comprobantes por las operaciones que se
realizan, así las cosas el
SAT hace algunos años introducía nuevos requisitos que debían de
contener las facturas o
recibos que se expedían,
si analizamos cualquier
factura de cualquier contribuyente de las que se expedían en papel, a simple
vista nos damos cuenta
de la cantidad de información que contenían para poder cumplir con los
requisitos que exigía el CFF, los
comprobantes que se expidan debían ser
impresos por establecimientos debidamente autorizados, contener
fecha de impresión, datos del
documento aduanero, plazo de utilización de los
comprobantes, todo esto entre otros
requisitos, además el que deducía o acreditaba un comprobante
debía cerciorarse que los
datos del que los
expide son los correctos.
Sin embargo desde 2010 se empezaron a utilizar los comprobantes
digitales de manera obligatoria, se eliminaron algunos requisitos y se sustituyeron por otros. Lo
cual vemos de manera favorable ya que se elimina papel y se agilizan los
procesos. La mayoría de las personas le
han dado particular relevancia a la
factura como comprobante fiscal,
olvidando que la factura tiene otras
connotaciones. Los comerciantes, los empresarios, y todas aquellas personas
que emiten y
reciben comprobantes digitales de las operaciones que realizan deben considerar otros aspectos de
dichos documentos, por ejemplo, la
factura puede ser utilizada en algún juicio como prueba, o para reclamar
algún seguro por siniestro, o alguna denuncia por robo o daño en propiedad
ajena, en algunos casos los comprobantes
se utilizan como titulo de propiedad ya que
es costumbre “endosar” las
facturas de vehículos lo cual es erróneo, pero ha sido una costumbre, o que
pasa cuando la factura era utilizada como titulo de crédito al insertar un
documento de esta naturaleza en el cuerpo de la factura, la mayoría de las
personas desconoce la fuerza legal que
tienen los documentos electrónicos y los
requisitos que se deben de cumplir, además de los fiscales para que dichos instrumentos tengan
validez en juicio como prueba o para algún reclamo. La mayoría de las empresas
están desprotegidas en ese sentido. El próximo martes 04 de septiembre la
Academia Fiscal Mexicana, impartirá un curso sobre comprobantes digitales donde
se analizaran todos estos aspectos. "No
hace falta un gobierno perfecto, solo se necesita uno que sea
práctico." Aristóteles.
Enfoque Corporativo
martes, 7 de agosto de 2012
Revisión Vehicular
La
principal causa de emisión de contaminantes al medio ambiento son los
vehículos, por lo que el tomar medidas para la verificación y regularización de
dichas unidades debe ser favorable. Sin
embargo con los centros de verificación vehicular
donde se llevan a cabo este tipo de revisiones se han presentado muchos
inconvenientes economicos, así como también existen inconvenientes prácticos. Se ha
señalado por diversos medios que
este tipo de empresas son
propiedad de personas ligadas a la política y que constituyen grandes negocios.
Los ciudadanos nunca entendemos porque
un programa de gobierno que debe ser para beneficio de todos (bien común), se
hace de tal forma que pareciera que nunca se efectuó algún
estudio práctico y económico. En primer lugar debió de haberse dejado
fuera aquellos vehículos nuevos que de manera obligatoria
tienen que dar mantenimiento en sus unidades en las agencias, y que dichas
agencias expidieran algún tipo de comprobante para cumplir con la revisión
mecánica, también dar la opción que las personas puedan acudir a cualquier
distribuidora de autos a la revisión mecánica, ya que estas cuentan con el equipo y la experiencia
necesaria, en baja california existen varias agencias de las diferentes marcas de vehículos nuevos,
que en Baja California representan un numero importante del padrón. Tambien se
pueden certificar diversos talleres particulares para que el ciudadano puede
escoger el de su elección. Por otra parte ha habido quejas en el sentido de que
a los vehículos sometidos a revisión se les causa algún daño por falta de
experiencia y del equipo necesario, además de invertir un promedio de dos horas
por cada vehículo, lo cual para algunas
empresas que tienen flotillas de unidades representa un enorme costo de tiempo.
Es favorable que se revisen la emisión de contaminantes de los vehículos, pero
invito a las autoridades a que los procedimientos sean, agiles, prácticos, y
que representen el menor de los costos para los ciudadanos, que Baja California
se distinga de las demás entidades federativas donde estos centros se han
convertidos en cotos de poder y corrupción. Como aclaración de interés no
soy asesor de ninguna distribuidora de
autos. “...todos los
sistemas de legislación... se reduce a dos objetos principales: Libertad e
igualdad…"Jean-Jacques Rousseau, en su obra el contrato
social.
Inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia
El
31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre
Tenencia o uso de Vehículos en Baja California, con vigencia a partir del
día 01 de enero del 2011, del
análisis de dicha Ley de advierte una inadecuada redacción, una
falta de técnica legislativa y
violaciones constitucionales a las
garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad que
deben de regir en materia fiscal.
Las demás entidades federativas
también establecieron impuestos sobre tenencia estatal de manera muy similar a la del Estado de Baja
California. Recientemente un Tribunal Colegiado en Tesis aislada
a declarado inconstitucional el Impuesto Sobre Tenencia Estatal en el
Estado de Nuevo León, ya que en dicha Ley
se hacen distingos en cuanto a la manera de tributar muy similares a las
de Baja California, considera el
Tribunal Colegiado que se trasgreden los principios de legalidad y certeza jurídica. En la Ley
de Impuesto Sobre Tenencia Estatal
se hacen distingos en cuanto al pago de la misma en relación al costo del vehículo,
y en cuanto a que el propietario es
persona física o persona moral, lo que
es un absurdo ya que el régimen jurídico de la persona, no establece
su capacidad económica, los
tributos deben de cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad, que
significa que paguen en relación a su
capacidad económica, es decir
para hacer una diferencia entre grupo de contribuyentes debe haber una causa
objetiva y razonable, el que el impuesto
estatal señale diferentes formas de
tributar entre las personas físicas
y a las morales no puede considerarse como un parámetro
objetivo que justifique la distinción de trato, ya que no refleja, cierta y
concretamente, una mayor o menor capacidad económica del propietario, esta forma
de tributar representa un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado,
considero que la actual Ley estatal
debe reformarse para que no se pierdan los juicios en los ribunales por
su inequidad, y se logre el objetivo de
recaudar para los gastos públicos. “Son obligaciones de los
Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Art 31 fracción IV constitucional.
Revisiones Fiscales y el uso de la información. El Gran hermano
Las
autoridades fiscales siempre han practicado
auditorias a los
contribuyentes, hace algunos años solo se limitaban a la información que
las personas les proporcionaba, y aunque
había declaraciones informativas, están eran poco confiables. Sin embargo hoy las autoridades fiscales usan
todas las herramientas que la ley les permite para ejercer sus facultades de comprobación, y mediante el
cruce de información y solicitudes que hacen
se allegan de valiosa información.
En el caso especifico de las
revisiones, las autoridades solicitan a la comisión nacional bancaria para que
informe todas las cuentas y todos los movimientos de las personas en las
instituciones bancarias. El SAT, una
vez que
se allega de la información
requiere a los contribuyentes para que manifieste lo que a su derecho convenga
en relación a las cuentas bancarias que
el contribuyente no tiene registrado en su contabilidad, es decir
de cuentas personales. Así que
las personas debe de ser muy cuidadosas
al momento de manejar sus cuentas personales y de la empresa porque en algunas
ocasiones hacen movimientos por falta de liquides de la cuenta personal a la
empresa y luego retiran el dinero, pero en algunas ocasiones esos movimientos no están reflejados en
contabilidad, y pudiera llegar a
ocasionar en algunos casos que se considere omisión de ingresos. Así que recuerde si usted deposita en alguna
cuenta bancaria, el SAT va estar enterado, si usted compra un vehículo
nuevo, la agencia lo informa al SAT, si hace depósitos en efectivo el SAT, va a
detectar esos depósitos, empresas como Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos
de México, y cualquier otra de servicios públicos también informa al SAT, si se
adquiere un bien inmueble también se entera el SAT. Lo que tenemos que hacer es ser
ordenados tener nuestras obligaciones
fiscales en orden, no hacer movimientos financieros sin la asesoría de su
contador o del experto en la materia, EL SAT nos vigila. “Somos vigilados por el Gran Hermano, él todo
lo ve, todo lo sabe, todo lo crea, inclusive nuestra naturaleza humana y la
realidad que percibimos de nuestro mundo” George Orwell , 1984 El Gran Hermano.
Registro Internacional de Marcas
El sistema para registrar marcas a
nivel internacional, y por lo tanto en varios países, es el Sistema de Madrid.
Éste a su vez, se basa en el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid
relacionado al Arreglo de Madrid (1989). Para solicitar el registro
internacional es necesario el registro primero en el país de origen de la marca,
o la solicitud cuando menos, para después proceder a la solicitud internacional
en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad
Industrial (OMPI) señalando los países en los que se busca protección. Esta
oficina internacional, realiza un examen de forma para establecer si la
solicitud se apega a los tratados y reglamentos de marcas. Además, revisa los
productos o servicios que busca proteger la marca para que la clasificación
esté conforme a la clasificación internacional llamada Clasificación de Niza.
Después del examen de forma, la Oficina Internacional, registra la marca
internacional y manda la solicitud a los diferentes países solicitados, donde
en lo particular la diferente legislación de éstos decidirá por medio de un
examen de fondo si se registra la marca o no. El examen de fondo analiza: 1) si
la marca distingue productos o servicios y 2) que la marca no entre en
conflicto con otra. Si un país rechaza la solicitud de registro se lo comunica
a la Oficina Internacional. Si se cancela el registro de marca en el país de
origen por cualquier motivo o se rechaza la solicitud, el registro
internacional es anulado, a menos que hayan pasado 5 años del registro
internacional pues éste se vuelve independiente del registro en el país de
origen. “La inteligencia consiste no sólo en el
conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los
conocimientos en la práctica.”Aristóteles
martes, 26 de junio de 2012
Deducciones de combustibles
Una pregunta muy común de nuestros clientes para la
deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son
deducibles para efectos del ISR. El usar
vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de
dicho gasto. Lo cierto es que el vale
por si solo no es deducible lo que se
deduce es la factura por consumo de
gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la
sugerencia es que al expedir la factura
la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales
de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea. El consumo de gasolina siempre ha estado muy vigilado por parte de las
autoridades fiscales ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los
consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir
de deducciones ficticias, ya que
algunos contribuyentes había efectuado deducciones en exceso por este
concepto, una de estas modificaciones es
la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles,
que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito,
o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Se establece como facilidad administrativa que cuando el
contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con
monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de
cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar
la factura correspondiente. Para los
casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de
gasolina, se tomara el monto del gasto
que aparezca en los estados
de cuenta y se dividirá entre
1.16 para la determinación del impuesto acreditable. “Reforma fiscal es
cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace
tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar
Faure.
Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas
El
artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de
la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La
distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento
esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre
varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione
con cierta calidad. En esta misma Ley,
el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como
marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus
características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de
proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la
competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su
naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo
claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra
BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la
misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el
producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior.
Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este
supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la
especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los
productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no
pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o
servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible,
pero el más valioso” Owen Young
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