lunes, 18 de julio de 2011

Dia del Abogado

El  día  martes  12 de Julio se celebro el día del Abogado. En 1960 siendo Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos, se declaró Día del Abogado, el 12 de julio, a petición del Periódico el Diario de México, de la capital del país;.    Se escogió esa fecha porque ese día y mes, en 1553 se impartió la primera cátedra de derecho en América, por el Lic. Bartolomé de Frías y Albornoz, en la Real y Pontificia Universidad de México, hoy UNAM.    A pesar de celebrarse  el día del Abogado en dicha fecha,  no encontré en los periódicos de la localidad ni una sola  felicitación, ni una sola mención de ese hecho, ni de Colegios o de autoridad alguna, lo que  refleja de alguna manera la poca importancia que le  damos a dicha celebración.  El derecho ha jugado  y juega un papel muy importante de la vida en sociedad. La  convivencia social es un hecho observable, es decir  tenemos sociedad, tenemos convivencia y podemos  aspirar a satisfacer nuestras  necesidades comunitarias y personales a través del derecho, y el  abogado es el profesionista que lo ejerce. El papel del abogado debe ser un ministerio, lo que significa un compromiso y a la vez un privilegio en estos tiempos de crisis de valores, se requiere el estudio y aplicación de las normas jurídicas con verdadera equidad.  La  formación del  abogado debe  estar fundamentada en  tres  pilares esenciales:  su formación científica,  su conocimiento del  derecho y su  sentido de la justicia y de la equidad. Ha pasado mucho tiempo desde que al primer Abogado se le consideró como tal, al principio de los tiempos el ad – vocatus (el que es llamado) era la persona que requería tener dotes de carácter, ilustración, probidad moral y grandes dotes de oratoria. Atenas, la docta ciudad griega fue la primera formadora de Abogados y Pericles a decir de Guillermo Cabanellas, el primer Abogado profesional. Desde la aparición de los abogados a la fecha, el perfil del profesional en Derecho ha cambiado no solo por las múltiples transformaciones que ha tenido la civilización sino que inclusive el Abogado potencializa su accionar a través de diferentes funciones que hoy, la sociedad y el mercado le asigna como nuevos roles.  Les mando una felicitación y un abraso a todos mis colegas abogados, y  a todos mis  alumnos próximos a terminar su licenciatura en  derecho, muchas felicidades a  todos.
“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto entre el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia” Eduardo Couture.

lunes, 11 de julio de 2011

Importación de vehículos usados

El 01  de Julio del presente se  publico el DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, sin que en lo  general haya una modificación de fondo  en  cuanto a la regulación y pago de impuestos  por la importación de  vehículos usados.    El  SAT  y los importadores de vehículos siempre han tomado posiciones antagónicas respecto a los montos a pagar por contribuciones por  las importaciones respectivas, a  decir de los comerciantes de autos usados las contribuciones son  excesivas y  frenan el crecimiento y desarrollo  de las empresas dedicadas a  ese  giro, y  año con año han recurrido al juicio de amparo para poder pagar los aranceles a valor  factura.   Por  su parte las autoridades fiscales siempre han determinado los precios de los  vehículos que son  LA  BASE DEL IMPUESTO mediante mecanismos  ajenos a la ley lo que incumple con el principio jurídico de “NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE” y  violentan la garantía de legalidad tributaria establecida en el  artículo 31 fracción IV  constitucional.  Es  decir  un elemento indispensable para el pago de una contribución lo es la base del impuesto y debe estar perfectamente establecido en la ley sobre que base se deben pagar las contribuciones, las  autoridades fiscales en  años  anteriores establecían que se  debía  de tomar como  valor para el pago de las importaciones de vehículos el  precio señalado en el Libro  Azul, Libro  Amarillo, o ahora con el tabulador de precios estimado  lo que  violenta la  garantía constitucional  señalada.    Con la publicación del nuevo  decreto quedan sin  efecto todos los amparo otorgados en  relación al  decreto anterior.  Es  de llamar la atención que en el  considerando de dicho  decreto se  establezca que “ La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto”  para decirlo coloquialmente la autoridad pretende curarse en salud.
El objeto del poder es el bien, su medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia”. Colmeiro

miércoles, 29 de junio de 2011

Reforma la Ley de Amparo tratándose de suspensiones en materia fiscal

Cuando  una persona recurría al Juicio de Amparo en Contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución de parte de las autoridades fiscales,  y  solicitaba la medida cautelar de la suspensión de dicho procedimiento, los Juzgados de Distrito otorgaban dicha suspensión pero siempre condicionada al deposito en efectivo del  crédito fiscal reclamado, lo que  en la mayoría de los casos era prácticamente imposible.  El    ahora primer párrafo del  articulo 135 de la Ley de amparo  establecía  que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación.   Sin embargo el día  24 de junio del presente se publico en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma en dicha  manera y se le adiciona un segundo párrafo   a dicho  articulo para establecer que si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme.  Esto  sin duda es en  beneficio de los  contribuyentes y  evitara al menos en parte los  arbitrarios procedimientos de las  autoridades fiscales cuando  apliquen el procedimiento  administrativo de ejecución.   Sin  embargo  existe la  ambigüedad de  establecer como  requisito para la suspensión que los  bienes sean  suficientes para garantizar el  crédito  fiscal, lo que  deja  en  indefensión  a  aquellos  que por  algún motivo no cuentan con  bienes  suficientes para garantizar el monto que les  es exigido por las autoridades  fiscales.   Sin  embargo  esta  reforma a la Ley  de Amparo permitirá que un mayor  numero de contribuyentes recurran  a dicho Juicio de Garantías cuando hayan  garantizado el  crédito  fiscal y las autoridades fiscales pretenden continuar con la ejecución de los  créditos fiscales.
“…una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables…” Paolo Flores D’Arcais.

miércoles, 22 de junio de 2011

Interpretación de las normas tributarias

El  Código Fiscal de la Federación,  establece  que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. En una Tesis  resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se  establece que  es un anhelo permanente de la sociedad humana la consecución de la justicia en las relaciones que se generan por la convivencia social y este anhelo desde luego es recogido por el derecho positivo; de ahí la trascendencia que implica la labor interpretativa de los jueces u órganos jurisdiccionales, tarea de la que no puede quedar excluida la norma tributaria en cuanto establece cargas y excepciones fiscales a los sujetos obligados. Así, la labor interpretativa debe tener como máxima rectora el no interpretar el texto normativo de manera estrictamente literal desligando el contenido del precepto de la realidad económica y de los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados. Es asimismo deber ineludible del intérprete, obedecer los principios de hermenéutica jurídica, interrelacionando la norma a interpretar con las otras normas del orden jurídico que se refieren precisamente a esa institución o realidad económica. Por lo tanto, una interpretación letrista, desligada o aislada de tales elementos, no es sostenible ni tan siquiera en materia tributaria, pues debe evitarse el grave riesgo que señala la máxima romana que reza “Summun ius summa iniura” (sumo derecho, suma injusticia); lo que implica necesariamente que la labor del juzgador no puede ser meramente mecánica de mero aplicador del texto normativo, sino que, utilizando los diversos métodos de interpretación jurídica, debe darle a la norma el contenido más justo o adecuado con la realidad social y económica a la que va dirigida.
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” Montesquieu

lunes, 20 de junio de 2011

Impuestos, Vox Populi

Cada que  toco el tema con alguien  en  relación al  tema de los impuestos,  en la inmensa mayoría de los casos hay   desanimo y  desconfianza hacia el gobierno.  Cuando en mis publicaciones he manifestado que estoy a  favor de  gravar IVA en alimentos y medicinas recibo muchos correos de personas que no están de acuerdo en dicha medida y siempre sus argumentos son  la falta de confianza en nuestros gobiernos.   Las personas que nos dedicamos al derecho fiscal sabemos que nuestro sistema tributario es inequitativo, injusto y que no fomenta la recaudación, pero  esto   la mayoría de las personas no lo  capta ya que  por un lado no son técnicos en la materia y por otra parte están agobiados con la crisis económica, la delincuencia, los  actos de corrupción de los distintos niveles de gobierno, el derroche de los  recursos públicos,  la falta de empleo y las desigualdades.  La  reforma  fiscal de fondo que año con año se pide, que casi se suplica, que distintas instituciones hacen valiosas aportaciones de propuestas en materia de reforma tributaria  y que nunca son  escuchadas, que se quedan en el tintero por  falta de voluntad política o como ya lo hemos  visto, por componendas de nuestros gobernantes,  vemos con tristeza como el presupuesto de Egresos de reparte de manera política, y que la ley de Ingresos solo es un instrumento de negociación para nuestros políticos.   Creo que nunca lograremos una reforma fiscal integral  si no se logra primero una autentica representación del pueblo en el poder legislativo,  donde estén representados los obreros, empresarios, académicos, estudiantes, científicos.  Se  esta trabajando en  estos meses en la propuesta de paquete economico para el año que viene, esperemos que sea una  reforma fiscal de fondo, y que se elimine el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.  El tema de los impuestos  es tema complicado  los ciudadanos no quieren mas cargas, quieren soluciones, el gobierno dice que sin mas recursos no hay soluciones y se convierte en un circulo vicioso difícil de romper, sin embargo el gobierno gasta cantidades impresionantes en seguridad publica con pobres resultados lo que refleja una mala administración  (es solo un ejemplo).  El gobierno debería escuchar un poco más al pueblo.
"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos".
François René De Chateaubriand.

Importante Reforma constitucional en materia de Amparo

El 6 de junio de publico en el Diario Oficial de la Federación reformas constitucionales en materia de Amparo.  Esta  reforma entra en vigor el 4 de octubre del 2011.  Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.  Se regula el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán nuevas posibilidades de impugnación. Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad. Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante  la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. La reforma constitucional en materia de amparo que se publico en el Diario Oficial de la Federación,  es un paso claro que recoge inquietudes manifiestas por los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos de la autoridad.
"La justicia es la gloria que corona las virtudes."  Cicerón.

Ahorro para la vivienda de los trabajadores

Cuando un trabajador  cumple con los requisitos para obtener una Pensión o Jubilación y pretende obtener su saldo acumulado en la cuenta se Vivienda de conformidad con su estado de cuenta, se encuentra con la situación de que ni la  AFORE  ni el INFONAVIT reconocen como obligación devolverle al trabajador dichas aportaciones.   El l Infonavit se defiende al establecer que la ley vigente le impide entregar esos recursos a las Afores, por lo cual estipula que sólo en caso de concretarse la reforma propuesta por el presidente, la dicotomía legal desaparecería de modo que "a los trabajadores ya pensionados que no hubieran iniciado un procedimiento jurídico" se les podría devolver el saldo acumulado en un lapso de 15 mensualidades. De acuerdo la sentencia  emitida por la  segunda sala de la SCJN, si un particular en esta situación reclama a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante. En caso de que el solicitante hubiera fallecido, los recursos deberán de todos modos ser entregados a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, según lo estipulado en el primer y segundo párrafos de la Fracción XII, del Artículo 123 Constitucional. En la sentencia se determinó que cuando un particular reclame de la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Infonavit debe hacer la transferencia a la subcuenta a efecto de que tales recursos puedan entregarse al trabajador o a sus beneficiarios.
"La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho". Domicio Ulpiano