Cuando un trabajador cumple con los requisitos para obtener una Pensión o Jubilación y pretende obtener su saldo acumulado en la cuenta se Vivienda de conformidad con su estado de cuenta, se encuentra con la situación de que ni la AFORE ni el INFONAVIT reconocen como obligación devolverle al trabajador dichas aportaciones. El l Infonavit se defiende al establecer que la ley vigente le impide entregar esos recursos a las Afores, por lo cual estipula que sólo en caso de concretarse la reforma propuesta por el presidente, la dicotomía legal desaparecería de modo que "a los trabajadores ya pensionados que no hubieran iniciado un procedimiento jurídico" se les podría devolver el saldo acumulado en un lapso de 15 mensualidades. De acuerdo la sentencia emitida por la segunda sala de la SCJN, si un particular en esta situación reclama a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante. En caso de que el solicitante hubiera fallecido, los recursos deberán de todos modos ser entregados a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, según lo estipulado en el primer y segundo párrafos de la Fracción XII, del Artículo 123 Constitucional. En la sentencia se determinó que cuando un particular reclame de la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Infonavit debe hacer la transferencia a la subcuenta a efecto de que tales recursos puedan entregarse al trabajador o a sus beneficiarios.
"La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho". Domicio Ulpiano