lunes, 11 de junio de 2012

Campaña del SAT de declaración anual de personas físicas.


El día de ayer martes en mi programa  Enfoque Corporativo en Televisión, que se transmite por canal 66 los martes a las 6:30, entreviste a la  C.P. Guadalupe Jackes Contreras, administradora de asistencia al contribuyente, la funcionaria manifestó que para el SAT es muy importante la divulgación de la campaña de la presentación anual de la declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas,  para promover  vencimiento y cumplimiento de obligaciones fiscales, y que cada año se lleva a cabo esta  campana, la declaración anual de personas físicas vence el día 30 de abril, y mediante dicha campa164a se fomenta el cumplimiento voluntario para evitar sanciones establecidas en la ley, las personas físicas, con ingresos por salarios, (solo ingresos superiores  a $400,000.00  o tengan otra actividad con ingresos o que efectúen deducciones personales) honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, entre otras deberán presentar su declaración este mes de abril.  Existen dos programas para declaración anual, una es la declaración automatizada, donde ya esta pre-elaborada o pre- cargada con información de los retenedores, esto es dentro del portal del SAT, también esta  DECLARASAT, y ahí el contribuyente debe capturar toda su información y aquí se calcula de forma automática los impuestos.  La  funcionaria manifestó que el SAT tiene estrategias a  nivel nacional para apoyar a todos los contribuyentes  con atención especializada para el cumplimiento de la declaración anual,    señalo que del día 16 al 20 de abril  se amplia el horario  8  a 5  de la tarde el servicio en las oficinas del SART, y la ultima semana hasta las 7  de la tarde, incluyendo sábados  21 y 28 de  9 a 2 de la tarde, esto es para que el contribuyente pueda cumplir oportunamente con la presentación de la declaración, atendiendo un promedio de 100 personas por  día y se recomienda hacer cita para que el  SAT los apoye con este servicio.  Además  que  el impuesto a cargo de puede cubrir hasta en seis parcialidades o con tarjeta de crédito.’ “Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada“ Oliver Wendell Holmes.

Tratamiento laboral de los días de Semana Santa


La   Semana Santa es la conmemoración de la Pasión, Muerte y  resurrección de Jesús, por  tradición y  por pertenecer los mexicanos en su inmensa mayoría a la religión católica o cristiana, las empresas han otorgado a sus trabajadores como días de descanso el jueves y  viernes santo.  Sin embargo cada  año son cada día más las empresas que nos consultan sobre la obligatoriedad de otorgar esos días de descanso a sus trabajadores.  La Ley Federal de Trabajo no reconoce los días santos como días de descanso obligatorio, de hecho la única celebración religiosa que reconoce la Ley es el 25 de diciembre que corresponde al nacimiento de Jesús, creo que  el hecho de que la Ley no reconozca mas días de celebración religiosa es correcto ya que la constitución establece el estado laico.  También hay que  decirlo que aun y cuando muchas personas todavía le dan un carácter religioso a estos días, para muchos también ya no es mas que un simple periodo vacacional que consideran les corresponde por derecho.  Ante la consulta de que si es obligación otorgar esos días a los trabajadores de manera obligatoria, habría  varias cosas que considerar, habría que revisar el contrato de trabajo y ver  si se pacto esos días como días de descanso,  también  habría que considerar que aun y cuando no se haya estipulado en el contrato de trabajo esos días como de asueto, si en la practica el patrón ha estado otorgando a los trabajadores de manera regular esos días como descanso, habría una modificación de manera tacita a las condiciones de trabajo pactadas en el contrato respectivo, por lo cual un trabajador al cual se le han otorgado en otros años los días santos como días de asueto, si podría demandar al patrón y  exigirle el cumplimiento esta condición de trabajo que por costumbre se volvería obligatoria para la empresa que las haya otorgado de manera regular.  Otra situación  que se ha dado es que las empresas quieran  descontar de los días de vacaciones obligatorias los días de la semana santa. “La Pascua es la demostración divina de que la vida es esencialmente espiritual e intemporal” Charles Crowe.

Crisis económica en la Eurozona


La crisis económica que  enfrenta la Eurozona pone en riesgo la economía mundial,  algunos países integrantes de dicha zona no han superado la crisis económica, Grecia, España, Italia  y Francia son los más afectados  y los que han tenido una más lenta recuperación  de su economía y del empleo.  Los bancos europeos se mantienen débiles, los niveles de deuda todavía siguen subiendo y las metas fiscales están lejos de ser cumplidas.  La poca confianza empresarial y la austeridad fiscal están reduciendo el poder adquisitivo de los hogares europeos, elevando el desempleo y dejando que la demanda de Estados Unidos y Asia sea clave para crecer.   España  reporto  una  caída  del .3% de su economía en el cuarto trimestre del 2011, sigue España sin recuperarse de la crisis del ladrillo o  boom inmobiliario, situación similar a  lo que sucedió en los Estados Unidos, donde los bienes inmuebles fueron sobrevaluados y las personas se endeudaron sin tener el suficiente respaldo hipotecario.   En  Francia por ejemplo el desempleo es  preocupante,  un gran número de franceses no tienen empleo  formal.     Grecia   ha tenido que ser rescatada por los organismos financieros internacionales, ya que  aproximadamente el 75% de los acreedores de deuda decidieron aceptar la quita de una parte de ella,  y se otorgaron nuevos créditos para poder rescatar la economía Griega y no provocar un caos económico a nivel mundial, esto  dio un respiro a la economía de la Zona.   Sin embargo los  riesgos de una nueva  caída de la economía de la  zona sigue latente y  todo dependerá de que los países mas a afectados lleven a  cabo reformas fiscales estructurales y un manejo responsable de sus finanzas publicas.  La economía mundial pretende recuperarse inyectando dinero, otorgando nuevos créditos, prestamos, lo que a la larga va a ser contraproducente, ya que no se estimula ni el ahorro, ni la  austeridad del gasto publico de los países. “Cuida  los pequeños  gastos, un pequeño agujero hunde un barco”  Benjamín Franklin.

Inconstitucional el impuesto predial para el municipio de Tijuana


El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a él, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los últimos  años hemos visto como se han incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir con la garantía de legalidad tributaria, señala  la corte que los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del impuesto. ”Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas.  El año pasado, derivado de la  crisis económica muchas micro y pequeñas empresas apenas si sobrevivieron,  en el ejercicio del  2011 muchas empresas terminaron con perdida.  Para las empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.  Es decir  las personas morales deberán repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio.  Los  trabajadores tienen derecho al 10%  sobre las utilidades de las empresas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina un procedimiento para determinar la  renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades, dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha  determinado en Jurisprudencia que  dicho articulo es inconstitucional, al  establecer que se contraviene lo dispuesto en el  articulo 123 apartado  A de nuestra Ley fundamental. Consideramos desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios. Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación laboral. “Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard

Enfoque Corporativo en televisión


A partir del día 07 de febrero del presenta año se transmite por canal 66, todos los martes a las 6:30 de la tarde, el programa Enfoque Corporativo en Televisión.  Programa de análisis y  entrevista conducido por su  servidor.  El programa es producido en el foro de grabación de la Universidad del Valle de México, a la cual le  agradezco su patrocinio y  su  confianza.  Este  programa surge por esta columna en virtud de que  en cada publicación recibo diversos correos de personas que opinan en   relación a los  diversos temas fiscales, laborales y  de propiedad intelectual que aquí tratamos.  Enfoque Corporativo en Televisión es una serie de 13 programas donde tocaremos diversos temas del mundo corporativo y empresarial con invitados especiales en cada uno de nuestros programas. Los invitados son personas del mundo político y  económico, en el primer programa tuvimos  como invitado al C.P. Nolberto González Grajeda Director de Ingresos del Estado, con el tema de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también  tuvimos  al  senador  Jaime Rafael Díaz Ochoa  en una interesante platica sobre la reforma fiscal que nunca llego en la actual administración, que por cierto he  recibido sobre esta entrevista comentarios muy  afortunados en relación al desarrollo de la misma,  con el tema de Decreto de la Zona Económica Fronteriza tuvimos al C.P. Manuel Aguilar Bojórquez  Secretario de Planeación de Finanzas del Gobierno del Estado donde se platico sobre los beneficios de dicho decreto y sobre lo que se espera en relación a su ampliación para beneficios de todos los residentes de la zona fronteriza.  El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, C.P. Aldo Martínez Regalado estuvo en el programa analizando las diversas propuestas que dicho organismo profesional tiene en materia fiscal y  tributaria.  Analizando el tema de medios de defensa en materia fiscal estuvo el Lic. Ángel Gabriel Morales González, Director de la Firma Profesional Despacho Dávila y  Asociados, donde se analizaron los diversos actos de fiscalización que lleva a cabo las autoridades fiscales y las opciones que tienen los contribuyentes para recurrirlos, dichos programas ya fueron transmitidos en televisión, pero están disponibles en YouTube, y en la pagina de la Academia Fiscal Mexicana. “El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando” Decalogo del abogado, Eduardo Juan Couture Etcheverry.

Decreto de condonación de impuestos estatales


El día  17  de febrero del 2012, se publico en el Periódico Oficial el decreto por el cual  condonan contribuciones diversas contribuciones estatales,  recargos y  multas.  En dicho decreto se  condonan  en un 100%  impuestos estatal pagados en una sola exhibición.  También se condonan en un 50%  en recargos y 100% en multas para el pago de contribuciones estatales adeudadas con pago en parcialidades de hasta  seis meses.  Se condonan también en dicho decreto  multas  por  incumplimiento a las disposiciones fiscales de los regímenes de REPECOS  o INTERMEDIO. Las personas interesadas en obtener los beneficios señalados en dicho decreto deberán presentar escrito a más tardar el día 29 de marzo del 2012.  De esta  forma   los propietarios de vehículos en el Estado que tengan adeudos pendientes en licencias, placas y tarjetas de circulación o por cualquier otro concepto de control vehicular se condonarán el 100 % de los derechos del servicio particular y servicio público por el canje extemporáneo, así como en multas. Se condona  a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del pago de derechos en el caso de la baja definitiva de sus vehículos. Creo que todos consideramos afortunados este tipo de decretos que ayudan a las personas a ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, y también ayudan a que el estado recaude por conceptos de contribuciones que de otra forma tendría que usar procedimientos administrativos para su cobro lo que generaría costo para el estado y un acto de molestia para el particular.  Aquí el único punto a considerar es porque en este mismo tipo de decretos no se otorgan beneficios al contribuyente cautivo, ano con ano el gobierno emite decretos para beneficiar a los contribuyentes que de alguna manera no han cumplido del todo con sus obligaciones fiscales, pero al cumplido no se lo otorga ningún tipo de estimulo, lo mismo pasa con el impuesto predial y por el consumo de agua. "Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un habito." - Aristóteles