lunes, 20 de junio de 2011

Importante Reforma constitucional en materia de Amparo

El 6 de junio de publico en el Diario Oficial de la Federación reformas constitucionales en materia de Amparo.  Esta  reforma entra en vigor el 4 de octubre del 2011.  Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.  Se regula el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán nuevas posibilidades de impugnación. Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad. Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante  la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. La reforma constitucional en materia de amparo que se publico en el Diario Oficial de la Federación,  es un paso claro que recoge inquietudes manifiestas por los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos de la autoridad.
"La justicia es la gloria que corona las virtudes."  Cicerón.

Ahorro para la vivienda de los trabajadores

Cuando un trabajador  cumple con los requisitos para obtener una Pensión o Jubilación y pretende obtener su saldo acumulado en la cuenta se Vivienda de conformidad con su estado de cuenta, se encuentra con la situación de que ni la  AFORE  ni el INFONAVIT reconocen como obligación devolverle al trabajador dichas aportaciones.   El l Infonavit se defiende al establecer que la ley vigente le impide entregar esos recursos a las Afores, por lo cual estipula que sólo en caso de concretarse la reforma propuesta por el presidente, la dicotomía legal desaparecería de modo que "a los trabajadores ya pensionados que no hubieran iniciado un procedimiento jurídico" se les podría devolver el saldo acumulado en un lapso de 15 mensualidades. De acuerdo la sentencia  emitida por la  segunda sala de la SCJN, si un particular en esta situación reclama a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante. En caso de que el solicitante hubiera fallecido, los recursos deberán de todos modos ser entregados a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, según lo estipulado en el primer y segundo párrafos de la Fracción XII, del Artículo 123 Constitucional. En la sentencia se determinó que cuando un particular reclame de la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Infonavit debe hacer la transferencia a la subcuenta a efecto de que tales recursos puedan entregarse al trabajador o a sus beneficiarios.
"La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho". Domicio Ulpiano

Multa por no presentar información mensual de operaciones con terceros al SAT, es improcedente.

Cada vez es mas constante la queja de los contadores y de los contribuyentes en el  exceso de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales  para tratar de disminuir la evasión  fiscal, imponiéndole cada día más cargas a los contadores y  a los contribuyentes lo que conlleva a más gastos administrativos para las empresas.  Una  de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una  reforma a la ley  del Impuesto al Valor Agregado, donde se estableció  que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente  sobre el pago, retención, acreditamiento y  traslado del impuesto al  valor  agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta  declaración informativa se le conoce  como  DIOT.  Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes.   Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de $8,410.00 a $ 16,820.00 por omisión de la declaración establecida.  Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la  autoridad fiscal con multas por  demás  excesivas y  absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.
Sin embargo la  Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considero en una Tesis  emitida recientemente que  la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales,   En dicha  Tesis se hace un  razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y  se llego a  dicha conclusión de  parte de los magistrados que integran dicha Sala. Los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la  DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.
Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, le ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario José María Teclo Morelos Pérez y Pavón

Los medios electrónicos

El  todas las conferencias que he impartido   sobre    facturación  electrónica la mayoría  de los  asistentes al  evento solo tenían en  mente resolver sus inquietudes sobre la  facturación en materia  fiscal,  sin  embargo la  factura no  es solamente un   comprobante  fiscal ya  que en una  praxis indebida se le ha  dado en  ocasiones   ciertos  atributos que no le  corresponden tales  como el uso  de titulo  de propiedad,  ya que  al interponer una  denuncia de  robo siempre  se solicita la  factura  para  acreditar   la propiedad y  también para  el  reclamo  de  daños  ante una  compañía  aseguradora,  o que  sucede cuando  vendemos un  vehiculo,  indebidamente las personas  “endosan” las facturas que  es una institución jurídica que no puede  ser aplicada a una  factura y que solo se ha permitido por la practica, también  se le ha  dado  a la  factura  el  atributo  de titulo  de crédito  cuando  se inserta un pagare en  dicho  documento, al  facturar  ahora  de manera  electrónica invariablemente  va  traer consigo algunas  situaciones que se tienen que  tomar en cuenta, la información que  generan las empresas día con  día se van  a necesitar en un futuro  tal seria el  caso de una auditoria de parte  de las  autoridades fiscales o  del cobro de  facturas por incumplimiento  de pago de parte de nuestros  clientes, se tendria que  interponer un juicio  ante los órganos jurisdiccionales,  aquí  para  que las empresas puedan  acreditar las notificaciones por  vía  electrónica tienen que  cumplir con una  serie de  requisitos que  establece el Código de Comercio en  su  capitulo de Comercio Electrónico y  de la Norma Oficial Mexicana numero NOM 151 SCFI 2002 que  contiene una serie de lineamientos técnicos  especializados que habrán de seguirse para dotar de plena validez al mensaje de datos;  y  que  puedan servir como prueba en los  juicios tanto  civiles como  mercantiles,  es  decir  la  creación  de  facturas,  su  envío, su archivo, su  recepción por  parte del cliente, la  aceptación  del  cliente,  y  los  contratos que por  vía  electrónica se celebren deben cumplir  con los lineamientos que imponen las diversas leyes para poderlos  hacerlos  valer en  juicio.  Es  decir  desde  este  momento las  empresas que  envían  datos, y que  celebran contratos por vía electrónica deben  de cumplir con la normatividad exigida por las leyes.
La Tecnología es una evolución de la mentalidad humana” Alexander Matamoros Caro

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas.  El año pasado, derivado de la  crisis económica muchas micro y pequeñas empresas apenas si sobrevivieron,  en el ejercicio del  2010 muchas empresas terminaron con perdida.  Para las empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.  Es decir  las personas morales deberán repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio.  Los  trabajadores tienen derecho al 10%  sobre las utilidades de las empresas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina un procedimiento para determinar la  renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades, dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha  determinado en Jurisprudencia que  dicho articulo es inconstitucional, al  establecer que se contraviene lo dispuesto en el  articulo 123 apartado  A de nuestra Ley fundamental. Consideramos desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios. Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación laboral.  
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard

Estímulos Fiscales Estatales

Durante este año se han publicado algunos decretos de  estímulos fiscales estatales. Por lo  regular se publican decretos de condonación de recargos y sanciones para las personas que han incumplido en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual nos parece correcto, pero siempre nos preguntamos  el porque no se da un estimulo a los contribuyentes puntuales.   En enero se  publico una  exención del  5%  del Impuesto Sobre Remuneraciones Estatal a los contribuyentes que lo hagan por el portal de Internet, también se publico un decreto donde se exime el 100%  del mismo  impuesto a las personas que contraten trabajadores con una edad de mas de 45 años, y el día 18 de abril se publico un  nuevo decreto donde  se establecen diversos estímulos para los contribuyentes cumplidos.  En materia del Impuesto Sobre Remuneraciones  se exime del 5%  a todas las personas físicas y morales, también se exime al 100% del  impuesto a aquellas  personas cuya base del impuesto estatal   sea hasta por la cantidad de  diez mil pesos.  En materia de recargos y  multas se condona el 100%  estableciendo como requisito pagar en una sola exhibición y a más tardar  el día 16 de mayo del 2011.  Se otorga también un  estimulo del mismo impuesto a las personas que contraten trabajadores del primer empleo para ocupar puestos de nueva creación.  También se establece en dicho  decreto un estimulo para los contribuyentes de los denominados  pequeños contribuyentes consistentes en  100% de las multas impuestas con anterioridad  a la entrada en  vigor del decreto y paguen en una sola exhibición a mas tardar el día 16 de mayo del 2011.  Se establece una condonación del 100%  por los derechos del  servicio particular por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, también se condona el 100%  de las multas por incumplimiento de la expedición o revalidación de placas.  Se establece una condonación para las personas físicas o morales que no hayan cumplido con la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular, debiendo en este caso solicitar la baja del vehiculo.  El decreto entra en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el día 29 de diciembre del 2011.
“Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre sentado en un cubo que intente desplazarse tirando del asa.”  Winston Churchill.

Días laborales en Semana Santa

La Semana Santa o  Semana Mayor, es una celebración eminentemente religiosa que no es reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles, Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua. La fechas de Semana Santa son establecidas mediante la tradición Judía ya que el  pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de fecha, pues se le hace coincidir con la luna llena.  Al ser esta una celebración que no esta reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles no es obligación de los patrones otorgarles  a sus trabajadores  los días de descanso, específicamente los días Jueves y Viernes Santo, sin embargo muchas empresas acostumbran a hacerlo aun y cuando no los tengan reconocidos en sus contratos de trabajo.  Siempre he criticado que  existan demasiados días inhábiles en  nuestra legislación y que se paraliza la economía de un país  sin sentido alguno,  ya que independientemente de los días establecidos en el  artículo  74 de la LFT existen otros días inhábiles principalmente de la burocracia que paralizan las actividades de gobierno.  Dichas celebraciones deberían cambiarse por domingos, un absurdo es que la celebración del día 20 de noviembre se cambio a Lunes y el desfile conmemorativo  se sigue celebrando el día 20.  Sin embargo en lo personal estoy de acuerdo en otorgar los días Jueves y  Viernes Santo a los trabajadores, ya que  es y ha sido costumbre otorgar  esos días a los trabajadores.  Pero que pasa cuando alguna empresa ha otorgado por costumbre o tradición jueves y viernes Santo a sus trabajadores y ya no desea seguir haciéndolo, la LFT establece en su  articulo 17 que  se deberán de tomar en consideración, La Ley, los principios generales del derecho, la Jurisprudencia, la equidad y la costumbre, en  este supuesto el trabajador pudiera reclamarlos, en virtud de que  se le han otorgado en años anteriores.
”La costumbre se hace  Ley”. Principio Jurídico.