lunes, 20 de junio de 2011

Propuesta de Reforma Laboral

La fracción parlamentaria del PRI en la cámara  de diputados para  reformar la actual Ley Federal del Trabajo. En dicha propuesta de reforma se  establece que frente a las nuevas características del mercado laboral, de la exclusión y de la economía, es necesario un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad que demanda la economía, para que los centros de producción asuman un mejor desempeño y generen mejores beneficios para el capital y para los trabajadores, se propone integrar a la Ley cambios importantes en la contratación, como son los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y el trabajo de temporada, para adecuar a la empresa y a la oferta de trabajo a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que requieren los trabajadores para integrarse a la producción ya que deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades y sobre todo experiencia que les permita contratarse, ya que con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo.   El proyecto presenta mecanismos para ordenar y legalizar los sistemas de contratación de personal a través de terceros, conocidos como outsourcing, ya que es un mecanismo utilizado por las empresas como parte de sus estrategias de competitividad, y es necesario proteger los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo ese sistema. Se propone que la representación de los trabajadores y patrones dentro de la Junta de Conciliación y Arbitraje se ejerza por un licenciado en derecho con cédula profesional o personas con carta de pasante vigente, esto para darle más seguridad jurídica a las  partes en los procesos. Se prevé que para el incremento de los salarios mínimos, se considere la inflación calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Se propone regular la contratación de los trabajadores menores de 18 años para que no laboren en el turno nocturno de las empresas industriales.
Se incorporan ciertos requisitos para la contratación de menores de edad, tales como: Cubrir los requisitos de Ley, contar con un certificado médico y autorización de los padres. Una reforma importante que actualiza la LFT, sin embargo creo que todavía se puede mejorar, esperemos que en el congreso en su discusión sea complementada.”
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”  Art. 123 constitucional.

Aumento en el pago del impuesto predial

En colaboraciones anteriores he sido un defensor del impuesto predial, ya que dicha  contribución es la  mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a el, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica.  Sin embargo este año todas las personas que han pagado impuesto  predial se han encontrado que el pago de dicho tributo ha sufrido un aumento considerable en el monto a pagar ya que se modificaron los valores catastrales, que son la base para el pago del impuesto.   En algunas zonas de Mexicali el aumento en el pago del impuesto predial es de mas del 100%, sobre todo en los  fracciones de mayor plusvalía y los nuevos, sin embargo colonias tradicionales como la pro-hogar, Fovissste y ferrocarril, también sufrieron modificaciones importantes, también las colonias marginadas han sufrido incrementos importantes en el pago del impuesto.  Consideramos que si el  actual ayuntamiento de Mexicali esta obteniendo ingresos muy superiores al año pasado por concepto de impuesto predial, los  servicios que ofrecen deberían de subir de nivel acorde al incremento de lo recaudado.  Los  ayuntamientos no deberían de abusar de este tipo de impuesto que ha sido tan noble para las arcas municipales ya que las personas cuidan su patrimonio y pagan en su mayoría el impuesto predial de manera puntual.  Este tipo de cobros violenta varias garantías constitucionales, tan es asi que la Corte ya  declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios  a interponer medios de defensa en contra de este impuesto. esperemos que la autoridad o los órganos legislativos reconsideren y ajusten los valores catastrales a algo mas adecuado a la capacidad económica de las personas.
“Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria” Adam Smith, Economista.

Comprobantes electrónicos

En las   conferencias  sobre    facturación  electrónica que he ofrecido la mayoría  de los  asistentes al  evento solo tenían en  mente resolver sus inquietudes sobre la  facturación en materia  fiscal,  sin  embargo la  factura no  es solamente un   comprobante  fiscal ya  que en una  praxis indebida se le ha  dado en  ocasiones   ciertos  atributos que no le  corresponden, tales  como el uso  de titulo  de propiedad,  ya que  al interponer una  denuncia de  robo siempre  se solicita la  factura  para  acreditar   la propiedad y  también para  el  reclamo  de  daños  ante una  compañía  aseguradora,  o que  sucede cuando  vendemos un  vehiculo,  indebidamente las personas  “endosan” las facturas que  es una institución jurídica que no puede  ser aplicada a una  factura y que solo se ha permitido por la practica, también  se le ha  dado  a la  factura  el  atributo  de titulo  de crédito  cuando  se inserta un pagare en  dicho  documento, al  facturar  ahora  de manera  electrónica invariablemente  va  traer consigo algunas  situaciones que se tienen que  tomar en cuenta, la información que  generan las empresas día con  día se van  a necesitar en un futuro  tal seria el  caso de una auditoria de parte  de las  autoridades fiscales o  del cobro de  facturas por incumplimiento  de pago de parte de nuestros  clientes, se tendria que  interponer un juicio  ante los órganos jurisdiccionales,  aquí  para  que las empresas puedan  acreditar las notificaciones por  vía  electrónica tienen que  cumplir con una  serie de  requisitos que  establece el Código de Comercio en  su  capitulo de Comercio Electrónico y  de la Norma Oficial Mexicana numero NOM 151 SCFI 2002 que  contiene una serie de lineamientos técnicos  especializados que habrán de seguirse para dotar de plena validez al mensaje de datos;  y  que  puedan servir como prueba en los  juicios tanto  civiles como  mercantiles,  es  decir  la  creación  de  facturas,  su  envío, su archivo, su  recepción por  parte del cliente, la  aceptación  del  cliente,  y  los  contratos que por  vía  electrónica se celebren deben cumplir  con los lineamientos que imponen las diversas leyes para poderlos  hacerlos  valer en  juicio.  Es  decir  desde  este  momento las  empresas que  envían  datos, y que  celebran contratos por vía electrónica deben  de cumplir con la normatividad exigida por las leyes.
La Tecnología es una evolución de la mentalidad humana” Alexander Matamoros Caro

Ahorro disminuyendo diputados y senadores plurinominales

Son muchas  las  voces que  están pidiendo que  sean  eliminados los  diputados y  senadores plurinominales del Congreso de la Unión, argumentando que cuestan mucho  al  erario  federal y a  decir de un  dirigente  de partido sólo sirven para el reparto de cargos y liderazgos de los partidos políticos y no representan a los ciudadanos,  sin  embargo  estas  expresiones  corresponden  mas  al  enfado, a la molestia, al  enojo y  hasta la intolerancia que  se tiene ya  hacia el  sector político y hacia el triste  espectáculo que ha  brindado el  congreso de la unión en los  últimos  años.  Actualmente la  cámara  de diputados se integra por 300 diputados por el principio de votación mayoritaria y  200 por el principio de representación proporcional, la cámara de senadores se integra por 96 senadores bajo el principio de votación mayoritaria y primera minoría  y 32 por el principio de representación proporcional, si elimináramos en su  totalidad a  diputados y  senadores plurinominales, el ahorro que con  esto se tendría comparado con el presupuesto nacional  seria prácticamente insignificante.  Esta decisión de eliminar o no  los plurinominales no  solo  se  debe de ver bajo el concepto  económico, pues  si  así  fuera, entonces habría que eliminarlos  a todos, plurinominales  o no y  dejar solo un  diputado y senador por  entidad federativa  , los  diputados plurinominales por lo  regular son personas que tienen  experiencia, que ya han sido diputados en sus estados o han  tenido algún  cargo publico, regularmente son los que presiden las comisiones del  congreso, si  vemos las noticias los que  aparecen opinando y  dando  declaraciones son en su mayoría los plurinominales.  Probablemente  sea excesivo el numero que actualmente  existe, pero  eliminándolos a  todos no mejorarían  de fondo las cosas, mas que  decisión  económica  seria una  decisión política  
“La gente ya está empezando a darse cuenta de que el Estado es demasiado costoso. Lo que aún no terminan de comprender es que el peso de ese coste recae sobre ellos” Frédéric Bastiat.

Propuesta de Reforma Fiscal 2011

En la pagina del Senado de la republica se encuentra actualmente una iniciativa de Reforma Fiscal, presentado por e  grupo parlamentario del PRI. Se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo. Se propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna. Las reformas a la Ley del IVA, pretende gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria. Además, se propone una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal. Se homologa al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada. Es decir, propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos. Las reformas al Código Fiscal de la Federación son para establecer una vía de justicia expedita y eficaz, a través de un procedimiento que sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.
“Todo lo que un ciudadano medio paga en impuestos a lo largo de toda su vida lo gasta el Estado en cuestión de segundos ”Jim Fiebig.

Presunto culpable

El  día de ayer la Secretaria de Gobernación, notifico al distribuidor del documental  “Presunto Culpable” el  retiro de dicho pelicula de la cartelera, en  virtud de que La Jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, licenciada Blanca Lobo Domínguez  otorgo una suspensión provisional  a Víctor Manuel Reyes Bravo, un testigo del caso del protagonista del documental que es acusado por un crimen que nunca cometió, dicho testigo  se amparó después de que la Secretaría de Gobernación rechazó la petición para retirar el permiso otorgado para la exhibición de la película, argumentando que el no autorizo dicha publicación y que esto le causa un daño moral Los que ya tuvimos oportunidad de ver dicho documental nos damos cuenta de los  errores que se cometieron en el proceso penal, la falta de capacidad  del Ministerio Publico y la poca o nula  preparación de los  agentes que estuvieron a cargo de la investigación y detención del inculpado.  Es realmente lamentable darnos cuenta como nuestro sistema de justicia en materia penal es caduco.  En relación a la suspensión provisional otorgada por la Juez Décimo Segundo es un poco  extraño que se  haya otorgado la suspensión con un efecto positivo, es decir el acto reclamado que era la autorización para la proyección de la película ya se había consumado, y en la suspensión provisional la juez establece que se debe de  revocar dicha autorización, las suspensiones provisionales con efecto positivo se emiten en  apego al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, que en  este caso nos parece  fuera de lugar ya que prácticamente se esta adelantando a una hipotética concesión del Amparo. En lo personal no creo que esto sea abiertamente un caso de censura propiamente dicho , si no mas bien creo que es un poco de protagonismo de la Juez que otorgo la suspensión provisional. En esta  cinta se evidencia un sistema de Justicia Penal que no corresponde a  las demandas de la ciudadania, que procesa a personas inocentes y deja libre a personas culpables, por falta de estructuras y de instituciones juridicas adecuadas.  Es totalmente lamentable escuchar en  el documental, cuando el acusado le pregunta al Minsiterio Publico el por que lo  acusa, que donde estan las pruebas, decir  Es que es mi chamba”.  Esta pelicula nos tiene que poner a todos a reflexionar y a buscar un cambio en nuestro sistema de Justicia Penal, que sea mas eficiente, mas rapido, que no haya tanta impunidad, y  sobre todo,  que el Ministerio Publico pruebe la culpabilidad, ya que en  este caso desde prision el protagonista de este capitulo tuvo que luchar en contra de todo y de todos para probar su inocencia.
”La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad." Simon Bolivar.

Fondo de ahorro para los trabajadores

Como parte del Plan de Previsión Social que  algunas empresas tienen implementado para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se encuentra el fondo de ahorro  para los trabajadores, dicho fondo se constituye por una aportación del trabajador y por una aportación del patrón.  En la Ley laboral no encontramos una definición de esta prestación para los  trabajadores, pero la Ley del Impuesto Sobre la renta nos establece algunos  requisitos para su deducibilidad, entre ellos  se encuentra que deberán  otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores, y que  dicho plan debe otorgarse sobre la misma base a todos los  trabajadores, entre otros. Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.  Para  efectos de la Ley laboral  y en consideración a la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se establece  que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, por lo que deberá de tomarse en cuenta al momento de determinar las liquidaciones a los  trabajadores al momento de la terminación de la relación laboral.
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard