lunes, 20 de junio de 2011

Ahorro disminuyendo diputados y senadores plurinominales

Son muchas  las  voces que  están pidiendo que  sean  eliminados los  diputados y  senadores plurinominales del Congreso de la Unión, argumentando que cuestan mucho  al  erario  federal y a  decir de un  dirigente  de partido sólo sirven para el reparto de cargos y liderazgos de los partidos políticos y no representan a los ciudadanos,  sin  embargo  estas  expresiones  corresponden  mas  al  enfado, a la molestia, al  enojo y  hasta la intolerancia que  se tiene ya  hacia el  sector político y hacia el triste  espectáculo que ha  brindado el  congreso de la unión en los  últimos  años.  Actualmente la  cámara  de diputados se integra por 300 diputados por el principio de votación mayoritaria y  200 por el principio de representación proporcional, la cámara de senadores se integra por 96 senadores bajo el principio de votación mayoritaria y primera minoría  y 32 por el principio de representación proporcional, si elimináramos en su  totalidad a  diputados y  senadores plurinominales, el ahorro que con  esto se tendría comparado con el presupuesto nacional  seria prácticamente insignificante.  Esta decisión de eliminar o no  los plurinominales no  solo  se  debe de ver bajo el concepto  económico, pues  si  así  fuera, entonces habría que eliminarlos  a todos, plurinominales  o no y  dejar solo un  diputado y senador por  entidad federativa  , los  diputados plurinominales por lo  regular son personas que tienen  experiencia, que ya han sido diputados en sus estados o han  tenido algún  cargo publico, regularmente son los que presiden las comisiones del  congreso, si  vemos las noticias los que  aparecen opinando y  dando  declaraciones son en su mayoría los plurinominales.  Probablemente  sea excesivo el numero que actualmente  existe, pero  eliminándolos a  todos no mejorarían  de fondo las cosas, mas que  decisión  económica  seria una  decisión política  
“La gente ya está empezando a darse cuenta de que el Estado es demasiado costoso. Lo que aún no terminan de comprender es que el peso de ese coste recae sobre ellos” Frédéric Bastiat.

Propuesta de Reforma Fiscal 2011

En la pagina del Senado de la republica se encuentra actualmente una iniciativa de Reforma Fiscal, presentado por e  grupo parlamentario del PRI. Se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo. Se propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna. Las reformas a la Ley del IVA, pretende gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria. Además, se propone una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal. Se homologa al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada. Es decir, propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos. Las reformas al Código Fiscal de la Federación son para establecer una vía de justicia expedita y eficaz, a través de un procedimiento que sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.
“Todo lo que un ciudadano medio paga en impuestos a lo largo de toda su vida lo gasta el Estado en cuestión de segundos ”Jim Fiebig.

Presunto culpable

El  día de ayer la Secretaria de Gobernación, notifico al distribuidor del documental  “Presunto Culpable” el  retiro de dicho pelicula de la cartelera, en  virtud de que La Jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, licenciada Blanca Lobo Domínguez  otorgo una suspensión provisional  a Víctor Manuel Reyes Bravo, un testigo del caso del protagonista del documental que es acusado por un crimen que nunca cometió, dicho testigo  se amparó después de que la Secretaría de Gobernación rechazó la petición para retirar el permiso otorgado para la exhibición de la película, argumentando que el no autorizo dicha publicación y que esto le causa un daño moral Los que ya tuvimos oportunidad de ver dicho documental nos damos cuenta de los  errores que se cometieron en el proceso penal, la falta de capacidad  del Ministerio Publico y la poca o nula  preparación de los  agentes que estuvieron a cargo de la investigación y detención del inculpado.  Es realmente lamentable darnos cuenta como nuestro sistema de justicia en materia penal es caduco.  En relación a la suspensión provisional otorgada por la Juez Décimo Segundo es un poco  extraño que se  haya otorgado la suspensión con un efecto positivo, es decir el acto reclamado que era la autorización para la proyección de la película ya se había consumado, y en la suspensión provisional la juez establece que se debe de  revocar dicha autorización, las suspensiones provisionales con efecto positivo se emiten en  apego al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, que en  este caso nos parece  fuera de lugar ya que prácticamente se esta adelantando a una hipotética concesión del Amparo. En lo personal no creo que esto sea abiertamente un caso de censura propiamente dicho , si no mas bien creo que es un poco de protagonismo de la Juez que otorgo la suspensión provisional. En esta  cinta se evidencia un sistema de Justicia Penal que no corresponde a  las demandas de la ciudadania, que procesa a personas inocentes y deja libre a personas culpables, por falta de estructuras y de instituciones juridicas adecuadas.  Es totalmente lamentable escuchar en  el documental, cuando el acusado le pregunta al Minsiterio Publico el por que lo  acusa, que donde estan las pruebas, decir  Es que es mi chamba”.  Esta pelicula nos tiene que poner a todos a reflexionar y a buscar un cambio en nuestro sistema de Justicia Penal, que sea mas eficiente, mas rapido, que no haya tanta impunidad, y  sobre todo,  que el Ministerio Publico pruebe la culpabilidad, ya que en  este caso desde prision el protagonista de este capitulo tuvo que luchar en contra de todo y de todos para probar su inocencia.
”La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad." Simon Bolivar.

Fondo de ahorro para los trabajadores

Como parte del Plan de Previsión Social que  algunas empresas tienen implementado para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se encuentra el fondo de ahorro  para los trabajadores, dicho fondo se constituye por una aportación del trabajador y por una aportación del patrón.  En la Ley laboral no encontramos una definición de esta prestación para los  trabajadores, pero la Ley del Impuesto Sobre la renta nos establece algunos  requisitos para su deducibilidad, entre ellos  se encuentra que deberán  otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores, y que  dicho plan debe otorgarse sobre la misma base a todos los  trabajadores, entre otros. Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.  Para  efectos de la Ley laboral  y en consideración a la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se establece  que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, por lo que deberá de tomarse en cuenta al momento de determinar las liquidaciones a los  trabajadores al momento de la terminación de la relación laboral.
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard

Programa de facilidades administrativas del INFONAVIT a los patrones

En un  Boletín publicado en su página de Internet el INFONAVIT informa de su programa de facilidades administrativas para los patrones que tengan algún adeudo con ese instituto, a través del cual se podrán regularizar adeudos anteriores, con la facilidad de hacer pagos en parcialidades, con condonación de recargos y de multas. El Infonavit ofrecerá facilidades a las empresas que han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de vivienda para que puedan regularizar sus adeudos.
El H. Consejo de Administración del Infonavit autorizó el “Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011” que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Este programa considera facilidades para cubrir aportaciones pendientes equivalentes al 5%, en una sola exhibición o hasta en 48 parcialidades, así como regularizar el pago de amortizaciones de crédito; prevé además la condonación de recargos y multas dependiendo de la antigüedad del adeudo y de la fecha de incorporación al programa. Las empresas podrán regularizar adeudos por los periodos comprendidos hasta el 6to bimestre del 2010. A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se les condonará entre el 50% y 20% de los recargos generados y hasta el 100% de las multas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa, Las empresas podrán realizar el pago de las aportaciones hasta en 48 parcialidades, obteniendo una condonación de hasta el 80% por concepto de multas generadas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa. En caso de que las empresas opten por cubrir sus adeudos en parcialidades, se les podrán autorizar pagos mensuales, semestrales o anuales, adecuando estos a su capacidad de pago o a los periodos en que se tienen mayores ingresos.
El pago de las amortizaciones de crédito de los trabajadores deberá realizarse en una sola exhibición, obteniendo una condonación de entre el 50 y 20% los recargos generados y hasta el 100% de las multas. A las empresas se les condonará entre el 100 y 5% de las multas generadas dependiendo de la fecha de incorporación al programa y si deciden liquidar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación” John Stuart

Colegiaturas deducibles

Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este  estimulo se  establecio  considerando que  todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos.   Por  ejemplo el limite  de la  deduccion para un alumno de bachillerato o su  equivalente seria de  $  25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida  es bien  recibida por la mayoria sin faltar alguien que  argumente que se beneficia solamente a la clase media y  alta  que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares.   Otra  cosa que no  se  establece es el  costo fiscal para el  Estado Mexicano, es decir cuanto va a  dejar de percibir el  fisco  federal al implementar la  deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los  contribuyentes.  Los  diferentes partidos politicos se  atribuyen como idea suya  esta propuesta, pero independientemente de quien  sea es algo favorable, tanto para la economia como para la  educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.

Medios de defensa en Materia Fiscal

Los actos de la administración pública deben estar fundados en las leyes, es decir, la administración debe basar su actuación en la legalidad, sin embargo, hay ocasiones en que la autoridad no se ajusta a la ley por interpretaciones erróneas o deficiencias en las actuaciones de la misma, provocando actos ilegales o injustos.  Ante la afectación de sus derechos los particulares pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley les otorga para impugnar los actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. Los medios de defensa en materia fiscal, establecidos en La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son instrumentos que tienen los contribuyentes para hacer valer sus derechos en contra de las actuaciones de las autoridades fiscales Recordemos que en México la actuación de las autoridades fiscales es 100% recaudatoria, no existiendo todavía una cultura plena  de la legalidad y del respeto a los derechos de los contribuyentes. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación emiten requerimientos y ordenes de visita domiciliaria a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinando en la mayoría de los casos créditos fiscales a cargo de las personas sujetas al procedimiento de comprobación. En la mayoría de los casos los créditos fiscales determinados por las autoridades  superan por mucho la capacidad económica de los contribuyentes, esto por lo excesivo de los recargos, actualización y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o  en  su  caso  en la Ley  Aduanera. Ante esto, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa establecidos en las leyes fiscales, teniendo así el Recurso de Revocación en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades federales, el Recurso de Inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT, y el  Juicio  Contencioso  Administrativo en contra de cualquier resolución de autoridades fiscales. Es poco el numero de contribuyentes que hacen valer su  derecho mediante los medios de defensa, nos hace falta  mas cultura de la legalidad.
“Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y  Pavón.