En la pagina del Senado de la republica se encuentra actualmente una iniciativa de Reforma Fiscal, presentado por e grupo parlamentario del PRI. Se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo. Se propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna. Las reformas a la Ley del IVA, pretende gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria. Además, se propone una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal. Se homologa al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada. Es decir, propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos. Las reformas al Código Fiscal de la Federación son para establecer una vía de justicia expedita y eficaz, a través de un procedimiento que sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.
“Todo lo que un ciudadano medio paga en impuestos a lo largo de toda su vida lo gasta el Estado en cuestión de segundos ”Jim Fiebig.
lunes, 20 de junio de 2011
Presunto culpable
El día de ayer la Secretaria de Gobernación, notifico al distribuidor del documental “Presunto Culpable” el retiro de dicho pelicula de la cartelera, en virtud de que La Jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, licenciada Blanca Lobo Domínguez otorgo una suspensión provisional a Víctor Manuel Reyes Bravo, un testigo del caso del protagonista del documental que es acusado por un crimen que nunca cometió, dicho testigo se amparó después de que la Secretaría de Gobernación rechazó la petición para retirar el permiso otorgado para la exhibición de la película, argumentando que el no autorizo dicha publicación y que esto le causa un daño moral Los que ya tuvimos oportunidad de ver dicho documental nos damos cuenta de los errores que se cometieron en el proceso penal, la falta de capacidad del Ministerio Publico y la poca o nula preparación de los agentes que estuvieron a cargo de la investigación y detención del inculpado. Es realmente lamentable darnos cuenta como nuestro sistema de justicia en materia penal es caduco. En relación a la suspensión provisional otorgada por la Juez Décimo Segundo es un poco extraño que se haya otorgado la suspensión con un efecto positivo, es decir el acto reclamado que era la autorización para la proyección de la película ya se había consumado, y en la suspensión provisional la juez establece que se debe de revocar dicha autorización, las suspensiones provisionales con efecto positivo se emiten en apego al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, que en este caso nos parece fuera de lugar ya que prácticamente se esta adelantando a una hipotética concesión del Amparo. En lo personal no creo que esto sea abiertamente un caso de censura propiamente dicho , si no mas bien creo que es un poco de protagonismo de la Juez que otorgo la suspensión provisional. En esta cinta se evidencia un sistema de Justicia Penal que no corresponde a las demandas de la ciudadania, que procesa a personas inocentes y deja libre a personas culpables, por falta de estructuras y de instituciones juridicas adecuadas. Es totalmente lamentable escuchar en el documental, cuando el acusado le pregunta al Minsiterio Publico el por que lo acusa, que donde estan las pruebas, decir “Es que es mi chamba”. Esta pelicula nos tiene que poner a todos a reflexionar y a buscar un cambio en nuestro sistema de Justicia Penal, que sea mas eficiente, mas rapido, que no haya tanta impunidad, y sobre todo, que el Ministerio Publico pruebe la culpabilidad, ya que en este caso desde prision el protagonista de este capitulo tuvo que luchar en contra de todo y de todos para probar su inocencia.
”La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad." Simon Bolivar.
Fondo de ahorro para los trabajadores
Como parte del Plan de Previsión Social que algunas empresas tienen implementado para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se encuentra el fondo de ahorro para los trabajadores, dicho fondo se constituye por una aportación del trabajador y por una aportación del patrón. En la Ley laboral no encontramos una definición de esta prestación para los trabajadores, pero la Ley del Impuesto Sobre la renta nos establece algunos requisitos para su deducibilidad, entre ellos se encuentra que deberán otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores, y que dicho plan debe otorgarse sobre la misma base a todos los trabajadores, entre otros. Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador. Para efectos de la Ley laboral y en consideración a la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se establece que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, por lo que deberá de tomarse en cuenta al momento de determinar las liquidaciones a los trabajadores al momento de la terminación de la relación laboral.
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard
Programa de facilidades administrativas del INFONAVIT a los patrones
En un Boletín publicado en su página de Internet el INFONAVIT informa de su programa de facilidades administrativas para los patrones que tengan algún adeudo con ese instituto, a través del cual se podrán regularizar adeudos anteriores, con la facilidad de hacer pagos en parcialidades, con condonación de recargos y de multas. El Infonavit ofrecerá facilidades a las empresas que han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de vivienda para que puedan regularizar sus adeudos.
El H. Consejo de Administración del Infonavit autorizó el “Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011” que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Este programa considera facilidades para cubrir aportaciones pendientes equivalentes al 5%, en una sola exhibición o hasta en 48 parcialidades, así como regularizar el pago de amortizaciones de crédito; prevé además la condonación de recargos y multas dependiendo de la antigüedad del adeudo y de la fecha de incorporación al programa. Las empresas podrán regularizar adeudos por los periodos comprendidos hasta el 6to bimestre del 2010. A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se les condonará entre el 50% y 20% de los recargos generados y hasta el 100% de las multas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa, Las empresas podrán realizar el pago de las aportaciones hasta en 48 parcialidades, obteniendo una condonación de hasta el 80% por concepto de multas generadas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa. En caso de que las empresas opten por cubrir sus adeudos en parcialidades, se les podrán autorizar pagos mensuales, semestrales o anuales, adecuando estos a su capacidad de pago o a los periodos en que se tienen mayores ingresos. El pago de las amortizaciones de crédito de los trabajadores deberá realizarse en una sola exhibición, obteniendo una condonación de entre el 50 y 20% los recargos generados y hasta el 100% de las multas. A las empresas se les condonará entre el 100 y 5% de las multas generadas dependiendo de la fecha de incorporación al programa y si deciden liquidar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
El H. Consejo de Administración del Infonavit autorizó el “Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011” que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Este programa considera facilidades para cubrir aportaciones pendientes equivalentes al 5%, en una sola exhibición o hasta en 48 parcialidades, así como regularizar el pago de amortizaciones de crédito; prevé además la condonación de recargos y multas dependiendo de la antigüedad del adeudo y de la fecha de incorporación al programa. Las empresas podrán regularizar adeudos por los periodos comprendidos hasta el 6to bimestre del 2010. A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se les condonará entre el 50% y 20% de los recargos generados y hasta el 100% de las multas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa, Las empresas podrán realizar el pago de las aportaciones hasta en 48 parcialidades, obteniendo una condonación de hasta el 80% por concepto de multas generadas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa. En caso de que las empresas opten por cubrir sus adeudos en parcialidades, se les podrán autorizar pagos mensuales, semestrales o anuales, adecuando estos a su capacidad de pago o a los periodos en que se tienen mayores ingresos. El pago de las amortizaciones de crédito de los trabajadores deberá realizarse en una sola exhibición, obteniendo una condonación de entre el 50 y 20% los recargos generados y hasta el 100% de las multas. A las empresas se les condonará entre el 100 y 5% de las multas generadas dependiendo de la fecha de incorporación al programa y si deciden liquidar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
”No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación” John Stuart
Colegiaturas deducibles
Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este estimulo se establecio considerando que todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos. Por ejemplo el limite de la deduccion para un alumno de bachillerato o su equivalente seria de $ 25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida es bien recibida por la mayoria sin faltar alguien que argumente que se beneficia solamente a la clase media y alta que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares. Otra cosa que no se establece es el costo fiscal para el Estado Mexicano, es decir cuanto va a dejar de percibir el fisco federal al implementar la deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los contribuyentes. Los diferentes partidos politicos se atribuyen como idea suya esta propuesta, pero independientemente de quien sea es algo favorable, tanto para la economia como para la educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
“Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.
Medios de defensa en Materia Fiscal
Los actos de la administración pública deben estar fundados en las leyes, es decir, la administración debe basar su actuación en la legalidad, sin embargo, hay ocasiones en que la autoridad no se ajusta a la ley por interpretaciones erróneas o deficiencias en las actuaciones de la misma, provocando actos ilegales o injustos. Ante la afectación de sus derechos los particulares pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley les otorga para impugnar los actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. Los medios de defensa en materia fiscal, establecidos en La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son instrumentos que tienen los contribuyentes para hacer valer sus derechos en contra de las actuaciones de las autoridades fiscales Recordemos que en México la actuación de las autoridades fiscales es 100% recaudatoria, no existiendo todavía una cultura plena de la legalidad y del respeto a los derechos de los contribuyentes. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación emiten requerimientos y ordenes de visita domiciliaria a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinando en la mayoría de los casos créditos fiscales a cargo de las personas sujetas al procedimiento de comprobación. En la mayoría de los casos los créditos fiscales determinados por las autoridades superan por mucho la capacidad económica de los contribuyentes, esto por lo excesivo de los recargos, actualización y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o en su caso en la Ley Aduanera. Ante esto, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa establecidos en las leyes fiscales, teniendo así el Recurso de Revocación en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades federales, el Recurso de Inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT, y el Juicio Contencioso Administrativo en contra de cualquier resolución de autoridades fiscales. Es poco el numero de contribuyentes que hacen valer su derecho mediante los medios de defensa, nos hace falta mas cultura de la legalidad.
“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón.
Ley de ayuda Alimentaria para los trabajadores
El día 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda alimentaria para los trabajadores. Según la exposición de motivos esta ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. La ley establece que Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en la propia ley de referencia. Se señala que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria consistentes en comidas proporcionadas en comedores, restaurantes o cualquier otro tipo de establecimiento, también se refiere a que la ayuda alimentaría podrá otorgarse en despensas consistentes en canastillas de alimentos o en vales en formato impreso o electrónico. Hasta aquí se puede pensar que dicha Ley es favorable ya que esta velando por la alimentación de los trabajadores de la empresa, el problema se presenta que la ayuda alimentaria es opcional para los patrones tal y como ya esta regulada tanto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta nueva Ley no trae ningún beneficio o estimulo adicional para el patrón y por el contrario impone sanciones muy fuertes en caso de incumplimiento de los procedimientos que se establecen en caso de alguna de irregularidad en los controles administrativos. Lejos de fomentar la ayuda alimentaria para los trabajadores, esta Ley lo inhibe en virtud de las sanciones y requisitos, La pregunta que se hacen todas las empresas que ya tienen un programa de ayuda alimentaria o de vales de despensa en las empresas, es si tienen que cumplir con los nuevos requisitos de la nueva Ley, aquí hay dos opiniones encontradas, la primera en el sentido que si no se aplican los beneficios del nuevo decreto (no hay ninguno) se podrá seguir otorgándolo en los términos de las leyes respectivas. Otra opinión es en el sentido de que esta nueva Ley solo viene a imponernos nuevos requisitos de deducibilidad y de control y que se tiene que aplicar a las ayudas alimentarias que ya se venían otorgando a los trabajadores. Esperemos que las autoridades respectivas lo aclaren de manera inmediata.
“Lo más incomprensible del mundo es el impuesto sobre la renta" Albert Einstein
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