lunes, 20 de junio de 2011

Programa de facilidades administrativas del INFONAVIT a los patrones

En un  Boletín publicado en su página de Internet el INFONAVIT informa de su programa de facilidades administrativas para los patrones que tengan algún adeudo con ese instituto, a través del cual se podrán regularizar adeudos anteriores, con la facilidad de hacer pagos en parcialidades, con condonación de recargos y de multas. El Infonavit ofrecerá facilidades a las empresas que han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de vivienda para que puedan regularizar sus adeudos.
El H. Consejo de Administración del Infonavit autorizó el “Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011” que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Este programa considera facilidades para cubrir aportaciones pendientes equivalentes al 5%, en una sola exhibición o hasta en 48 parcialidades, así como regularizar el pago de amortizaciones de crédito; prevé además la condonación de recargos y multas dependiendo de la antigüedad del adeudo y de la fecha de incorporación al programa. Las empresas podrán regularizar adeudos por los periodos comprendidos hasta el 6to bimestre del 2010. A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se les condonará entre el 50% y 20% de los recargos generados y hasta el 100% de las multas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa, Las empresas podrán realizar el pago de las aportaciones hasta en 48 parcialidades, obteniendo una condonación de hasta el 80% por concepto de multas generadas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa. En caso de que las empresas opten por cubrir sus adeudos en parcialidades, se les podrán autorizar pagos mensuales, semestrales o anuales, adecuando estos a su capacidad de pago o a los periodos en que se tienen mayores ingresos.
El pago de las amortizaciones de crédito de los trabajadores deberá realizarse en una sola exhibición, obteniendo una condonación de entre el 50 y 20% los recargos generados y hasta el 100% de las multas. A las empresas se les condonará entre el 100 y 5% de las multas generadas dependiendo de la fecha de incorporación al programa y si deciden liquidar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación” John Stuart

Colegiaturas deducibles

Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este  estimulo se  establecio  considerando que  todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos.   Por  ejemplo el limite  de la  deduccion para un alumno de bachillerato o su  equivalente seria de  $  25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida  es bien  recibida por la mayoria sin faltar alguien que  argumente que se beneficia solamente a la clase media y  alta  que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares.   Otra  cosa que no  se  establece es el  costo fiscal para el  Estado Mexicano, es decir cuanto va a  dejar de percibir el  fisco  federal al implementar la  deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los  contribuyentes.  Los  diferentes partidos politicos se  atribuyen como idea suya  esta propuesta, pero independientemente de quien  sea es algo favorable, tanto para la economia como para la  educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.

Medios de defensa en Materia Fiscal

Los actos de la administración pública deben estar fundados en las leyes, es decir, la administración debe basar su actuación en la legalidad, sin embargo, hay ocasiones en que la autoridad no se ajusta a la ley por interpretaciones erróneas o deficiencias en las actuaciones de la misma, provocando actos ilegales o injustos.  Ante la afectación de sus derechos los particulares pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley les otorga para impugnar los actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. Los medios de defensa en materia fiscal, establecidos en La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son instrumentos que tienen los contribuyentes para hacer valer sus derechos en contra de las actuaciones de las autoridades fiscales Recordemos que en México la actuación de las autoridades fiscales es 100% recaudatoria, no existiendo todavía una cultura plena  de la legalidad y del respeto a los derechos de los contribuyentes. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación emiten requerimientos y ordenes de visita domiciliaria a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinando en la mayoría de los casos créditos fiscales a cargo de las personas sujetas al procedimiento de comprobación. En la mayoría de los casos los créditos fiscales determinados por las autoridades  superan por mucho la capacidad económica de los contribuyentes, esto por lo excesivo de los recargos, actualización y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o  en  su  caso  en la Ley  Aduanera. Ante esto, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa establecidos en las leyes fiscales, teniendo así el Recurso de Revocación en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades federales, el Recurso de Inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT, y el  Juicio  Contencioso  Administrativo en contra de cualquier resolución de autoridades fiscales. Es poco el numero de contribuyentes que hacen valer su  derecho mediante los medios de defensa, nos hace falta  mas cultura de la legalidad.
“Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y  Pavón.

Ley de ayuda Alimentaria para los trabajadores

El día 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley  de Ayuda alimentaria para los trabajadores.  Según la  exposición de motivos esta ley  tiene  por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.  La ley  establece que Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en la propia ley de referencia.   Se señala  que los patrones podrán  establecer esquemas de ayuda  alimentaria consistentes en  comidas proporcionadas en comedores,  restaurantes o cualquier otro tipo de establecimiento,  también se refiere a que la  ayuda  alimentaría podrá otorgarse en    despensas consistentes en canastillas de alimentos  o en vales  en formato impreso o electrónico.  Hasta  aquí se puede pensar que dicha Ley  es favorable  ya que  esta velando por la  alimentación de los  trabajadores de la empresa, el problema se presenta que la  ayuda alimentaria es  opcional para los patrones tal y como ya  esta regulada tanto en la Ley del Seguro Social y en la Ley  del  Impuesto Sobre la Renta, esta nueva Ley no trae ningún beneficio o  estimulo adicional para el patrón y por el contrario impone sanciones muy  fuertes en caso de incumplimiento de los procedimientos que se establecen en caso de alguna de irregularidad  en los controles administrativos.  Lejos de fomentar la  ayuda alimentaria para los  trabajadores, esta Ley lo inhibe en  virtud de las sanciones y  requisitos,  La pregunta que se hacen todas las empresas que  ya tienen un programa de ayuda alimentaria o de vales de despensa en las empresas, es  si tienen que cumplir con los nuevos requisitos de la nueva Ley,  aquí hay  dos opiniones encontradas, la primera en el sentido que si no se aplican los  beneficios del nuevo decreto (no hay ninguno) se podrá seguir otorgándolo en los términos de las leyes  respectivas.  Otra opinión es en el sentido de que  esta nueva Ley solo viene a imponernos nuevos requisitos de deducibilidad y  de control y que se tiene que  aplicar a las  ayudas alimentarias que ya se venían otorgando a los trabajadores.  Esperemos que las autoridades respectivas lo  aclaren de manera inmediata.
Lo más incomprensible del mundo es el impuesto sobre la renta" Albert Einstein

Impuesto sobre Tenencia Estatal

El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o  uso de Vehículos con vigencia  a partir del  día 01  de enero del 2011, del análisis de dicha  Ley  de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y  violaciones constitucionales a las  garantías de legalidad, proporcionalidad y  equidad que  deben de regir en  materia  fiscal.  La ley en comento  es confusa   ya que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos en el  territorio del Estado  de Baja  California, y  señalando los  siguientes vehículos:  a).-  Vehículos de personas  físicas y  morales tenedoras o usuarias que  estén  afectos a una  actividad empresarial., como lo  es la comercial, industrial o  de  servicios, b) Vehículos de personas físicas y  morales tenedoras o usuarias considerados caros o de lujo, considerándose de lujo aquellos  cuyo valor  determinado sea de doscientos sesenta mil pesos o mas.  Para podernos dar una  idea de lo inequitativo de esta  Ley el propietario de un  vehiculo con  valor  de 245,000.00  no pagaría impuesto sobre  tenencia, pero si el valor del  vehiculo fuera de $270,000.00 pagaría la cantidad de $ 8,100, siendo esto un  absurdo ya que no se esta pagando el impuesto de conformidad a la capacidad contributiva de las personas ya que por unos cuantos pesos de diferencia en el costo del vehiculo la  diferencia de pago del impuesto es considerable. Otro situación inequitativa  es la de los  vehículos conocidos comúnmente como pick-up ya  que ahora pagan el mismo impuesto que los  vehículos cuando en la La Ley  Federal  eran considerados como equipo  de trabajo  (existe un  descuento solo para personas físicas) Se  debió haber  señalado en la Ley  que el monto de los $ 260,000.00  era  exención para poder cumplir con la  garantía de equidad tributaria, para que  de  esta  forma los  contribuyentes paguen el impuesto conforme  al monto del  vehiculo que  seria en relación  a su  capacidad contributiva.  Las personas  afectadas por  este nuevo impuesto pueden  recurrir al Amparo Indirecto en virtud de la inconstitucionalidad de la misma.
“Son obligaciones de los  Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"  Art 31 fracción IV constitucional.

Propuesta de gravar con IVA del 12%

Existe una propuesta de parte del PRI para establecer una tasa del generalizada del 12% del IVA que incluiría alimentos  y medicinas y  dejaría  exento solo una  canasta  básica. En la página del  Senador Manlio Fabio Beltrones  existe una propuesta de Reforma  fiscal con este  tema.     Establecer que se debe de gravar con IVA a los alimentos y medicinas en estos momentos pudiera ser para mucha gente un tema incomprensible en virtud de la crisis económica que padecemos; algunos  sectores  empresariales y  algunos políticos está de acuerdo con esta medida aunque no lo acepten públicamente. Si se hiciera una consulta pública la respuesta sería obvia con un  rotundo  NO. Sin embargo, este  tema se debe  analizar desde un punto de vista técnico. El que haya tasa cero en alimentos y medicinas en la Ley del IVA  genera muchos problemas en la  recaudación;  hay partidos que  se oponen  rotundamente a ello como el PRD, sin embargo, promovieron hace unos años un Impuesto que  se denominó impuesto a los productos suntuarios, que parecía una Ley Fiscal tomada del Medievo y que desde luego solo duró un año. 
     El no  gravar con el Impuesto al Valor Agregado a alimentos y medicinas, contrario a lo que se piensa, beneficia en su mayoría a la clase media, y no a la población de más escasos recursos. Gravando  con IVA estos  conceptos, se ampliaría la Recaudación  Fiscal y de paso se fiscalizaría a mucha gente que hoy no paga impuestos. Gravando directamente el consumo, cierto es, que habría un efecto inflacionario, pero sería por única vez,      Este tema también se debe de tratar dentro de una  Reforma Fiscal Integral como seria una  reduccion en la Tasa del Impuesto Sobre la Renta, ampliar la  base de contribuyentes para afilair a los  de la  economia informail,  para que todo mundo pague en la medida de sus posibilidades Sin embargo hay  opiniones muy  respetables como la de la OCDE en el sentido de que no  es conveniente gravar con IVA estos productos, también  hay quienes opinan que en estos momentos no existen las condiciones ni políticas ni económicas para hacerlo. ¿Usted qué opina?
“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada” Oliver Wendell Holmes.

Juicio Fiscal Sumario y en Línea

El incremento en el número de asuntos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y  Administrativa ha sido considerable y ha originado la dilación en la resolución de los juicios de nulidad. Para agilizar los asuntos recientemente se creó la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual y próximamente se realizarán los Juicios en Línea, conforme a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.  Realmente estas  modificaciones  representan un gran avance en los principios constitucionales  de Justicia pronta, rápida completa y expedita.   En el mes de diciembre se modificaron la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), y a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se realizan precisiones para instaurar el juicio en la vía sumaria. El Juicio sumario será procedente cuando se trate  resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, y contra  resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA . Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010, esperemos que próximamente el juicio sumario se aplica a todos los  asuntos  ya que  ante el derecho y la justicia no se puede privilegiar las cuestiones económicas, sino el dar la solución a las partes con la mayor certeza jurídica.  “La  justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad“  Simon Bolívar.