lunes, 10 de enero de 2011

Demanda de indemnización a particulares por parte del Gobierno del Estado

De  una manera  por  demás  desafortunada nos  enteramos casi  a  diario  de  actos arbitrarios he  ilegales  de parte  de las diversas  dependencias del Gobierno del  Estado  y  de las autoridades  municipales,  sin  embargo, por  desconocimiento de la ley,  casi nadie ejerce  su  derecho de  exigirle al  gobierno  estatal o municipal el pago de una indemnización por  aquellos  actos de  autoridad que  hayan  sido contrarios a la ley,   el  articulo  95  de la  constitución local  establece  que el  Estado de Baja  California deberá responder  por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.  Ya  existe la  Ley  de  Responsabilidad Patrimonial para el  Estado y  Municipios de Baja  California que  establece de que manera los  ciudadanos podrán ejercer su  derecho a una indemnización, y  aunque  esta Ley  entra en  vigor el primero de enero del  2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar  establecido en la constitución local.  Si las personas  ejercieran su  derecho de demandar al  Estado  por actos arbitrarios, forzosamente los  funcionarios públicos  tendrían mas cuidado al ordenar o  ejecutar un  acto  administrativo, porque  hoy por  hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores  públicos que solo  quedan  como notas periodísticas, todo mundo  se queja pero casi nadie  actúa.   El  Estado  de  Baja  California  y  sus municipios  como  Entidades  Publicas tienen  responsabilidad por los  actos que  ejecutan, así lo  establece la Ley y  tenemos  todo  el derecho de  ejercerla.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…   Articulo 16 constitucional.

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